STSJ Cataluña 8328, 26 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2005:8328
Número de Recurso5727/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8328
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 08019 - 44 - 4 - 2004 - 0001530 MG ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 26 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7168/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Iberphone S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 25.1.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 784/2004 y siendo recurrido/a Ángeles Y OTROS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.11.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.1.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando las demandas acumuladas interpuestas por los trabajadores que seguidamente se relacionan frente a la empresa Iberphone S.A.. declaro que la extinción de sus contratos constituye un despido improcedente, condenando a la empresa a que en e¡ plazo de cinco días desde la recepción de esta resolución opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido, o por la extinción de su relación laboral con abono de las indemnizaciones que seguidamente se hacen constar, así como con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de su despido, a razón del salario diario que para cada uno de ellos se refiere, con advertencia de que en caso de no se ejercite opción alguna en el referido plazo, se considerará que se opta por la readmisión.

Ángeles : indemnización de euros; salario diario de 28.45 euros. Jesus Miguel : indemnización de 2.123,89 euros; salario diario de 28,67 euros.

Elsa : indemnización de 1.942,34 euros; salario diario de 30,47 euros.

Erica : indemnización de 1.666,63 euros; salario diario de 27,55 euros.

Lorenza : indemnización de 2.358,44 euros; salario diario de 27,31 euros.

Maite : indemnización de 2.452,70 euros; salario diario de 27,31 euros.

Mercedes : indemnización de 2.452,39 euros; salario diario de 27,30 euros.

Raquel : indemnización de 1.228,63 euros; salario diario de 27,31 euros.

Susana : indemnización de 2.975,46 euros; salario diario de 33,40 euros.

Luis Angel : indemnización de 1.976,74 euros; salario diario de 27,13 euros.

Beatriz : indemnización de 607,57 euros; salario diario de 22,41euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Los actores que seguidamente se relacionan, han venido prestando servicios para la empresa Iberphone S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:

- Dª Ángeles , con DNI nº NUM000 : antigüedad de 21-10-02, categoría profesional de Teleoperadora Especialista y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 853,56 euros.

- D. Jesus Miguel , con DNI nº NUM001 : antigüedad de 17-2-03, categoría profesional de Teleoperador Especialista y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 860,04 euros.

- Dª. Elsa , con DNI nº NUM002 : antigüedad de 30-4-03, categoría profesional de Teleoperadora Especialista y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 914,04 euros.

- Dª. Erica , con DNI nº NUM003 : antigüedad de 26-5-03, categoría profesional de Teleoperadora Especialista y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 826,52 euros.

- Dª. Lorenza , con DNI nº NUM004 : antigüedad de 29-10-02, categoría profesional de Teleoperadora Especialista y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 819,15 euros.

- Dª. Susana , con DNI nº NUM005 : antigüedad de 7-10-02, categoría profesional de Teleoperadora Especialista y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.002 euros.

- Dª. Maite , con DNI nº NUM006 : antigüedad de 1-10-02, categoría .profesional de Teleoperadora Especialista y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 819,15 euros.

- Dª. Mercedes , con DNI nº NUM007 : antigüedad de 1-10-02, categoría profesional de Teleoperadora Especialista y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 819,05 euros.

- Dª. Raquel , con DNI nº NUM008 : antigüedad de 11-11-02, categoría profesional de Teleoperadora Especialista y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 819,15 euros.

- D. Luis Angel , con DNI nº NUM009 : antigüedad de 17-2-03, categoría profesional de Teleoperador Especialista y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 814 euros.

- Dª Beatriz , con DNI nº NUM010 : antigüedad de 23-204, categoría profesional de Teleoperadora Especialista y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 672,26 euros.

SEGUNDO

La relación laboral de los trabajadores se formuló mediante los siguientes contratos:

- Ángeles : contrato de fecha 21-10-02 para obra o servicio determinado, a tiempo parcial de 35 horas semanales, cuyo objeto era la campaña denominada "Call Center Auna Cable (Menta) contratada por nuestro cliente Auna Cable Menta".

En fecha 1-12-02 el objeto de dicho contrato fue modificado por el de "Servicio Residencial/Potencial Cal Center Auna Cable (Menta) de nuestro cliente Auna Cable Menta".

- Jesus Miguel : contrato de fecha 17-2-03 para obra o servicio determinado, a tiempo parcial de 35 horas semanales, cuyo objeto era el mismo modificado anterior.

En fecha 1-10-03 el objeto de dicho contrato fue modificado al de "Servicio Back Office/Call Center Auna Cable (Menta) de nuestro cliente Auna Cable Menta-.

En fecha 1-5-04 fue modificado el objeto al de "Servicio -Back Office de nuestro cliente Auna Telecomunicaciones", y se redujo su jornada a la de 30 horas semanales.

Y el 1-7-04 se modificó nuevamente su objeto, al de "Auna Back Office de nuestro cliente Auna Telecomunicaciones S.A." y con una jornada de 35 horas semanales.

- Elsa : contrato de fecha 30-4-03 para obra o servicio determinado, a tiempo completo de 39 horas semanales, cuyo objeto era "Empresas Call Center Auna Cable Menta".

Por carta de 2-6-04 la empresa le comunicó que "en relación con el desarrollo de su trabajo como agente de TELEPERFORMANCE en el servicio de Back Office prestado desde el Call Center para nuestro cliente Auna Telecomunicaciones" durante el período estival no sería necesario que su prestación se desarrollase los sábados y domingos.

- Erica : contrato de fecha 26-5-03 para obra o servicio determinado, a tiempo completo de 39 horas semanales, cuyo objeto era la campaña denominada "Residencial/Potencial Call Center Auna Cable (Menta)

de nuestro cliente Auna Cable Menta", En fecha 1-10-03 el objeto de dicho contrato fue modificado al de "Servicio Back Office/Call Center Auna Cable (Menta) de nuestro cliente Auna Cable Menta".

- Lorenza : contrato de fecha 29-10-02 para obra o servicio determinado, cuyo objeto era el mismo anterior; y en fecha 1-10-03 se modificó el objeto al igual que la anterior.

- Susana : contrato de fecha 7-10-02 para obra o servicio determinado, a tiempo completo, cuyo objeto era "Servicio Back-Office Cal! Center Auna Cable (Menta) de nuestro cliente Auna Cable Menta".

En fecha 1-10-03 se redujo su jornada a 30 horas semanales y el 1-2-04 se aumentó nuevamente a 35 horas semanales.

Por carta de fecha 10-3-04 la empresa le comunicó que a partir de 1-2-04 pasaría a realizar las funciones de coordinación con carácter permanente y que a partir de esa fecha percibiría un Complemento de puesto de coordinación.

- Maite : contrato de fecha 1-10-02 para obra o servicio determinado, a tiempo parcial de 35 horas semanales, cuyo objeto era "Servicio Residencial/Potencial Cal! Center Auna Cable (Menta) de nuestro cliente Auna Cable Menta".

En fecha 1-10-03 el objeto fue modificado al de "Servicio Back Office/Call Center Auna Cable (Menta)

de nuestro cliente Auna Cable Menta".

- Mercedes : contrato de fecha 1-10-02 para obra o servicio determinado, a tiempo parcial . de 35 horas semanales, cuyo objeto era "la campaña "Servicio Residencial/Potencial Call Center Auna Cable (Menta)" de nuestro cliente Auna Cable Menta".

El 22-10-02 su jornada se amplió a 39 horas semanales.

En fecha 1-10-03 acordaron modificar el contrato reduciendo su jornada a 35 horas semanales, para la campaña denominada "Servicio Back Office/Call Center Auna -Cable (Menta)" de su cliente Auna Cable Menta.

- Raquel : contrato de fecha 11-11-02 para obra o servicio determinado, a tiempo parcial de 35 horas semanales, cuyo objeto era el mismo que la anterior y el cual fue igualmente modificado en la misma fecha, reduciendo su jornada a 30 horas semanales y aumentada nuevamente el 1-8-04 a 35 horas semanales.

- Luis Angel : contrato de fecha 17-2-02 para obra o servicio determinado, a tiempo parcial de 35 horas semanales, cuyo objeto era el mismo que la anterior e igualmente modificado.

- Beatriz : contrato de fecha 23-2-04 eventual por circunstancias de la producción, a jornada parcial de 30 horas semanales, con una duración prevista desde 23-204 hasta el 22-3-04. Ese contrato fue prorrogado hasta el 22-4-04.

Contrato de fecha 23-4-04 para obra o servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR