STSJ Comunidad Valenciana 507/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2006:1595
Número de Recurso729/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución507/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº 729/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A Nº 507/2006

ILMOS. SRS:

Presidente

D. José Bellmont Mora

Magistrados

D. Rafael Pérez Nieto

D. Manuel J. Domingo Zaballos

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En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por INTERIORES MUEBLES VINALOPÓ, S.L., representada por Dª. Miriam López Usero, contra Resolución del Secretario General de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 20 de enero de 2003, desestimando el recurso de alzada interpuesto por la mercantil frente a la resolución del Director General de Transportes, de 3 de julio de 2002, imponiendo sanción de 1.502'53 Euros, por infracción tipificada en el artículo 140.A y 1.999 de la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres, habiendo sido parte demandada la Generalitat Valenciana, representada y asistida por letrado de su Servicio Jurídico.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de marzo de 2006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución originaria, confirmada por otra del Secretario General de la Consellería, dictada (por delegación del Conseller), el 20 de enero de 2003, declaró cometida infracción administrativa muy grave, tipificada en el artículo 140.A de la L.O.T.T. (Ley 16/1987, de 30 de julio), "realizar función propia de agencia de transportes de mercancía, careciendo de la autoridad preceptiva, ya sea para agencia central o sucursal", imponiendo a la mercantil -aquí parte actora- la sanción de multa de 1.502'53 Euros.

Pretende el actor se dicte Sentencia declarando nula la sanción impuesta, con devolución de los importes pagados. El escrito de demanda incorpora tres motivos de impugnación: la negación de los hechos o conducta tipificada por la que fue sancionado, el haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y el haberse dictado la resolución una vez producida la caducidad del procedimiento.

La representación letrada de la Generalitat niega transgresión legal alguna en el actuar de la Administración sujeto a enjuiciamiento.

SEGUNDO

Comenzando por el último de los motivos de impugnación, es de significar que, como resulta del expediente administrativo, acta levantada por el técnico de inspección de fecha 2 de mayo de 2001, el acuerdo iniciación del procedimiento se produce el 20 de marzo de 2002, notificándose a la interesada el 13 de mayo de 2002. La resolución originaria data de 9 de julio de 2002 y se notifica el 25 de julio de 2002.

La Sala no comparte la apreciación de la parte actora afirmando que el "dies a quo" sea el de la denuncia y el dies ad quiem el de la notificación de la resolución sancionadora. En efecto, la Sentencia a la que se aferra, STS de 23 de mayo de 2001 (RJ 2001, 4287), dictada en interés de ley determina que cumplidas unas determinadas condiciones en el escrito de denuncia (tipo de infracción, lugar, fecha y hora de la misma..) el día inicial para el cómputo del plazo del año que señala el art. 205 de R.L.O.T.J. para la...

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