STSJ País Vasco , 11 de Marzo de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:1056
Número de Recurso130/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO D ELA SOLICITUD FORMULAD ANTE EL AYTO. DE BARAKALDO PARA QUE SE RETROTRAJERAN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS HABIDAS EN EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACION FORZOSA DEL SECTOR IBARRETA ZULOKO PAR CELA IZ-106 AL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO SIN PROCEDER A LA OCUPACION DE LA FINCA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 130/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 203/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

  1. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a once de marzo de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 130/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO DE LA SOLICITUD FORMULADA EL 14.5.02 ANTE EL AYUNTAMIENTO DE BARACALDO.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Carolina , D. Benedicto y Dª. Esther , representados por D. FRANCISCO JAVIER VIGUERA LLANO y dirigidos por el Letrado D. KEPA BILBAO GAUBEKA.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por D. PEDRO MARÍA SANTÍN y dirigido por el Letrado D. JOSE MARÍA PABLOS BLANCO.

-*** OTROS DEMANDADOS : ARCONA IBERICA, S.A., representado por D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao escrito del Procurador Sr. Viguera interponiendo recurso contra la desestimación por silencio administrativo de lo solicitado. Se interpone el día 4.12.02, formalizándose la demanda finalmente, tras distintos avatares procedimentales, con fecha 1.3.04. Seguidos los trámites del Procedimiento ordinario 395/02 por resolución de fecha 08.01.03 se declaró la competencia de la Sala para su conocimiento procediéndose a incoar el presente recurso que quedó registrado al nº 130/03.

SEGUNDO

Por resolución de 20.02.03, habiéndose incoado el recurso contencioso administrativo se designó ponente y se acordó la continuación del procedimiento atendiendo al estado que mantenía al dictarse la incompetencia, que era el de admisión a trámite del recurso.

TERCERO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto contra la desestimación presunta pro silencio administrativo de la solicitud efectuada ante el Ayuntamiento de Barakaldo para que se retrotrajeran las actuaciones administrativas habidas en el expediente de expropiación forzosa del Sector Ibarreta-Zuloko, parcela NUM000 , al momento procesal oportuno, sin proceder a la ocupación de la finca, declarando la nulidad o anulando y dejando sin valor ni efecto alguno el acto recurrido, así como que se reconozca como situación jurídica individualizada, el derecho de los recurrentes al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por las actuaciones descritas en la demanda, y disponiendo tal resarcimiento, cuya determinación queda remitida al periodo probatorio o a la ejecución de la sentencia, de acuerdo con los criterios seañalados en la demanda, y condenado a los demandados al pago de las costas procesales.

CUARTO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso declarando ajustado a derecho el acto presunto recurrido con expresa condena en costas.

QUINTO

Por auto de 27 de abril de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEPTIMO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 02.03.05 se señaló el pasado día 08.03.05 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los Sres. Dª Esther y D. Benedicto , herederos del Sr. Víctor , presentaron escrito ante el Ayuntamiento de Barakaldo, con fecha 14.5.02, en el que interesaban que se retraigan las actuaciones seguidas en el procedimiento de expropiación forzosa del Sector Ibarreta Zuloko, en relación con la parcela NUM000 , de la que son propietarios.

Según argumentaban fueron citados para proceder a la firma del acta de ocupación y pago del terreno, y señalan que con fecha 5.7.01 habían presentado ante la Administración un escrito de alegaciones señalando que en la hoja de aprecio no se incluían ni valoraban inmuebles existentes dentro de la parcela.

El presente recurso contencioso administrativo, se interpone por los Sres. Benedicto Esther y por Dª

Carolina , que no suscribió el anterior escrito, y se dirige contra la desestimación por silencio administrativo de lo solicitado. Se interpone el día 4.12.02, formalizándose la demanda finalmente, tras distintos avatares procedimentales, con fecha 1.3.04.

En dicho escrito de 4.12.02 se indicaba que las Sras. Amparo y Carolina estaban empadronadas en las viviendas (la primera en el bajo desde 1980, y la segunda en el piso primero desde el 17.12.77).

Los motivos impugnatorios son los siguientes:

  1. Nulidad del acto recurrido por vulneración de los arts. 51 y 53 de la LEF , 52.2, 53 y 55 del REF . Se argumenta que, de dichos artículos, resulta que la ocupación de los bienes y derechos expropiados sólo puede producirse una vez que se haya consignado el justo precio, y no antes. Se argumenta que así se solicitó a la Administración, en el escrito de 14.5.02, sin que se accediera, procediendo finalmente a ocupar la finca, sin pago previo del justiprecio de los bienes y derechos expropiados.

  2. Se alega que, la estimación de la anterior pretensión, debe llevar a que se acuerde la retroacción del expediente al momento anterior a la ocupación, debiendo incluirse en la hoja de aprecio todos los bienes y derechos afectados por la expropiación. No obstante, y como se ha procedido a la ocupación administrativa, inscripción en el Registro de la Propiedad, e incluso el derribo de las edificaciones, se interesa que se indemnicen los daños y perjuicios que se hayan causado como consecuencia de la ocupación ilegal de los bienes, y en concreto:

  1. - por los bienes muebles que estaban dentro de los viviendas demolidas se interesa la cantidad de 14.276 euros, por cada una de las dos viviendas, sin perjuicio de que se concrete una cantidad superior en trámite probatorio.

  2. -por daños morales se interesa una indemnización que no se cuantifica, y que deja su fijación al periodo probatorio.

    Por el Ayuntamiento de Barakaldo se argumenta, oponiéndose a las pretensiones impugnatorias:

    1. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso: ante esta Sala se sigue recurso 1010/03 y 2514/03 acumulado al anterior, contra acuerdos del JEF que fijan el justiprecio del suelo, y de las construcciones (acuerdo de 14.5.03).

    2. No se ha interpuesto recurso contra OF 259/02 de 11 de abril de aprobación del expediente de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta, que legitimaría la ocupación de la finca y del edificio.

    3. No tiene sentido la retroacción de actuaciones, puesto que los inmuebles han sido derruidos.

    Alternativamente, se plantea la existencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR