STSJ Cataluña , 8 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:1751
Número de Recurso3509/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 3509/19961 Partes: "Lancry, S.A."/Generalitat de Catalunya S E N T E N C I A N° 163/2001 En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil uno. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3509/1996, interpuesto por la entidad mercantil "Lancry, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales, Don Narciso Ranera Cahís y dirigida por el Letrado, Don Enrique Segú Villuendas y como Administración demandada, el Departament de Governació de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat; versando el presente proceso sobre materia de Derecho Administrativo Sancionador:

infracciones en materia de Juego; Decret 316/1992, de 20 de diciembre; Reglamento de Máquinas; máquina recreativa con certificado de depósito que no corresponde con el lugar en que se halla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte recurrente interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Honorable Conseller de Governació de la Generalitat de Catalunya, de fecha 16 de octubre de 1996, por la que se impone a la entidad actora una sanción de multa de 1.000.000 de pesetas, como autora de una infracción muy grave, prevista en el artículo 34.6 del Decret 316/1992, de 28 de desembre, d'aprobació del Reglament de Màquines Recreatives i d'Atzar, en relación con el artículo 3, apartado h), de la Llei 1/1991, de 27 de febrer, reguladora del règim sancionador en materia de joc, al haberse detectado en el almacén de la empresa actora una máquina recreativa tipo "B" con un certificado de depósito para destrucción para el almacén de la empresa fabricante (Unidesa).

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y =dos fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación integra del recurso contencioso-administrativo interpuesto, al estimar conforme a Derecho la resolución administrativa sancionadora impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente evacuándose, seguidamente, el de conclusiones sucintas y se señaló para Votación y Fallo el día 7 de febrero de 2001.

De conformidad con Lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso contencioso- administrativo, la resolución dictada por el Honorable Conseller de Governació de la Generalitat de Catalunya, de fecha 16 de octubre de 1996, por la que se impone a la entidad actora una sanción de multa de 1.000.000 de pesetas, como autora de una infracción muy grave, prevista en el articulo 34.6 del Decret 316/1992, de 28 de desembre, d'aprobació del Reglament de Màquines Recreatives i d'Atzar, en relación con el articulo 3, apartado h), de la Llei 1/1991, de 27 de febrer, reguladora del règim sancionador en materia de joc, al haberse detectado en el almacén de la empresa actora una máquina recreativa tipo "B" con un certificado de depósito para destrucción para el almacén de la empresa fabricante (Unidesa).

Como motivos de su impugnación judicial, la parte actora invoca los siguientes: a) Nulidad radical de la resolución administrativa impugnada porque no se le notificó el acuerdo de incoación del expediente sancionador; b) Falta de prueba de los hechos imputados; c) Falta de tipificación de los hechos imputados a la entidad actora; y, finalmente, d) Vulneración del principio de proporcionalidad.

La Administración demandada, por su parte, sostiene que la resolución administrativa sancionadora impugnada se ajusta plenamente a la legalidad vigente y, por ello, solicita la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Así pues, el primero de los motivos en los que la entidad actora funda la presente impugnación judicial e5 la nulidad radical del acto administrativo sancionador impugnado por cuanto que el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador no le fue notificado.

El artículo 10.3 del Decret 278/1993, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el "procediment sancionador d'aplicació als àmbits competència de la Generalitat", dispone que el pliego de...

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