STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Junio de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2004:1664
Número de Recurso1796/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00862/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.796/02.- Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 3-6-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a ocho de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 862 En el Recurso de Suplicación número 1.796/02, interpuesto por SOLIMAT MATEPSS Nº 72, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 23 de marzo de 2.001, en los autos número 943/00, sobre Prestaciones, siendo recurridos María Antonieta , INSS, TGSS Y GAGO ESTRUCTURAS, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA María Antonieta en su nombre y en el de su hija menor de edad Alejandra frente a GAGO ESTRUCTURAS, S.L. SOLIMAT MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL NUMERO 72, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que las prestaciones que tienen derecho a percibir la demandante y su hija, por razón del fallecimiento de su esposo y padre, son derivadas de la contingencia de accidente de trabajo, con el consiguiente derecho a percibir: - la demandante una pensión de viudedad en la cuantía de un 45% de la base reguladora de 162.658 pesetas/mes sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones a las que pudiera haber lugar y asimismo en concepto de indemnización a tanto alzado la cantidad de 975.948 pesetas correspondiente a 6 mensualidades de la base reguladora citada, así como la cantidad de 5.000 pesetas en un solo abono y en concepto de auxilio por defunción. -la hija menor de edad de la demandante Alejandra una pensión de orfandad en la cuantía del 20% de la misma base reguladora citada igualmente sin perjuicio de mejoras y revalorizaciones, así como una indemnización a tanto alzado en la cantidad de 162.658 pesetas. Todo ello condenando a la Mutua demandada Solimat al abono de las citadas prestaciones e indemnizaciones como obligado principal y asimismo a esta y a las restantes demandadas a estar y pasar por esta sentencia con las consecuencias legalmente inherentes a ello".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El esposo de la demandante D. Cristobal , nacido el 10-7-48 y afiliado a la Seguridad Social con número NUM000 , de alta en el Régimen General venía prestando sus servicios para la empresa demandada Gago Estructuras, S.L. desde el 9.8.98 con categoría profesional de oficial primera soldador.

Dicha empresa demandada tenía concertado el aseguramiento de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua Patronal Solimat, hallándose al corriente de pago de sus obligaciones respecto del esposo de la demandante.

SEGUNDO

El día 8,8.00 el esposo de la demandante presto sus servicios para la empresa demandada Gago Estructuras S.L. en el centro de trabajo de otra empresa, que había contratado los servicios de aquella: la empresa Sika, sita en la localidad de Alcobendas (Madrid). Su jornada era de 7.00 horas a 15.00 horas.

Al terminar la jornada, cuando se dirigía a subir a la furgoneta que había de devolverle a su domicilio, todavía en el interior de las dependencias de la empresa Sika, el esposo de la demandante falleció.

Durante dicha jornada de trabajo habían realizado la labor de traslado de vigas metálicas a mano entre varios trabajadores a falta de carretilla hidráulica.

Su cadáver fue levantado por el Juzgado de Guardia en las dependencias de la empresa Sika, previa prestación de asistencia medica de urgencia que resulto inútil.

TERCERO

la causa inmediata del fallecimiento del esposo del demandante fue un infarto agudo de miocardio.

En la autopsia practicada se aprecio que el fallecido presentaba una arteroesclerosis en polígono de Willis con ateromas macroscopicos y deposito calcico.

CUARTO

la demandante solicito de la Mutua Solimat las prestaciones por muerte y supervivencia que le fueron denegadas por la misma por considerar que el fallecimiento tenía por causa una enfermedad común en fecha 17.10.00.

QUINTO

la demandante y el fallecido eran padres de una hija menor de edad, Alejandra , nacida el 15.11.88. Sus otros hijos Raquel y Alvaro son mayores de edad.

SEXTO

la base reguladora del esposo de la actora era de 162.658 pesetas /mes SEPTIMO.- la demandante esta recibiendo las prestaciones por muerte y supervivencia del INSS por vía de anticipo, ante la denegación de cobertura por la Mutua demandada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Toledo estima parcialmente la demanda y declara que la muerte del trabajador fue debida a accidente de trabajo, reconociendo el derecho a la actora, como viuda, al percibo del subsidio de defunción en la cuantía de 5.000 ptas. así como la indemnización a tanto alzado de seis mensualidades de la base reguladora de 162.658 ptas (o equivalente en euros), y la pensión de viudedad en la cuantía del 45% de dicha base mensual, y a la pensión de orfandad e indemnización a tanto alzado en favor de su hija, condenando al pago de las citadas prestaciones a Solimat Mutua de Accidentes de Trabajo núm. 72 en condición de subrogada en las obligaciones de la empresa.

  1. - Frente a dicha resolución judicial interpone recurso de suplicación la Mutua condenada para solicitar la revisión de los hechos declarados probados y para denunciar la infracción de normas sustantivas.

    Sostiene que la contingencia determinante de las prestaciones por muerte y supervivencia reconocidas fue una enfermedad común y no un accidente de trabajo.

  2. - El recurso ha sido impugnado de contrario por la parte demandante en este proceso.

SEGUNDO

Con amparo en el ap. b) del art. 191 de la L.P.L la Mutua de accidentes ofrece versión alternativa al hecho probado tercero del relato en los siguientes términos: "La causa inmediata del fallecimiento del esposo de la demandante fue por muerte natural secundaria a un infarto agudo de miocardio. En la autopsia practicada se apreció que el fallecido presenta una arteroesclerosis en polígono de Wilis con ateromas macroscópicos y depósito cálcico, se aprecia en la red coronaria principal un estrechamiento uniforme de la luz, en algunos lugares a 1/3 de calibre normal....

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