STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Mayo de 2005

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2005:5195
Número de Recurso1316/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00378/2005 Proc. Sr. Caballero Aguado A de E TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 1316 de 2002 PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín S E N T E N C I A Nº 378 Presidente Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín Dª Fátima de la Cruz Mera En Madrid a seis de mayo de dos mil cinco.

Vistos los autos del presente recurso nº 1316 de 2002, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Don Julián Caballero Aguado en nombre y representación de D. Luis Enrique , D. Benjamín y Dª Marí Juana contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 28 de mayo de 2002 por la que se fijó el justiprecio de la finca n.º NUM000 del Proyecto "Aeropuerto de Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director.

  1. Fase. 37/AENA/00" en el término municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid). Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso es de 2.658.902,92 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación indicada de los recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de julio de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, que se amule y deje sin efecto el acuerdo recurrido y, en su lugar se acuerde fijar el valor del metro cuadrado de los terrenos expropiados a razón de 184,05 ?.

SEGUNDO

La representación y defensa de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas por el Tribunal, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 5 de mayo de 2002 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 28 de mayo de 2002 por la que se fijó el justiprecio de la finca n.º NUM000 del Proyecto "Aeropuerto de Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00" en el término municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid). El recurso ha sido interpuesto por la parte expropiada.

Los criterios de valoración del acto recurrido son considerar el suelo como urbanizable por integrar el Sistema General de Comunicaciones, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que cita y, a partir de dicha calificación, aplicar el sistema objetivo de valoración que se establece en las normas de valoración catastral partiendo del valor estimado por la venta de las Viviendas de Protección Oficial.

La parte expropiada basa su recurso, principalmente en, aún aceptando los criterios del acto impugnado, considerar que el método de valoración ha de ser el deductivo residual partiendo del valor en venta de viviendas libres para la zona cuestionada y de los aprovechamientos que entiende procedentes.

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, sostiene la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas, solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Las cuestiones ventiladas en el litigio cuentan ya con una larga historia de pronunciamientos judiciales con relación a fases anteriores de la construcción del Aeropuerto de Madrid - Barajas. Podemos sintetizar los criterios de dichos fallos diciendo que, básicamente, este Tribunal estimó procedentes las tesis de la beneficiaria AENA en las sentencias que tuvieron lugar desde 1998 hasta el año 2000 exponiendo en éstas que el valor del suelo habría de ser consonante con su calificación urbanística. A partir de 31 de enero de 2001 el Tribunal, sin embargo, modificó su criterio expresamente - también lo había modificado el Jurado en las resoluciones que por esas fechas se examinaron - y pasó a considerar el suelo afectado como vinculado al sistema general de comunicación y, en obligada aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de éstos, se sujetó a la condición del valor como suelo urbanizable sin perjuicio de su...

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