ATSJ Comunidad de Madrid 28/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2010:4A
Número de Recurso15/2010
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

RFª.- ROLLO DE APELACIÓN 15/2010

Dimanante de Diligencias Previas 1/2009

RECURRENTES PRINCIPALES:

  1. - Hilario

  2. - Joaquín

  3. - Lucio

  4. - Norberto

  5. - Remigio

  6. - Simón,

  7. - Jose Ignacio

  8. - Luis Angel

  9. - Juan Ramón

  10. - Abilio,

  11. - Antonio

  12. - Blas

  13. - Constancio

  14. - Elias

    RECURRENTES POR ADHESION:

  15. - Florentino,

  16. - Hernan,

  17. - Julián,

  18. - Marino,

  19. - Ovidio

  20. - Romualdo,

  21. - Teodosio

  22. - Jose Enrique

    RECURRIDOS: ADADE

    FISCALIA

    AUTO Nº 28/2010

    Excmo. Sr. Presidente:

    D. Francisco Javier Vieira Morante

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    D. Emilio Fernández Castro

    D. José Manuel Suárez Robledano

    En Madrid, a veinticinco de marzo del dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid dictó, en las Diligencias Previas nº 275/2008, los siguientes Autos.

Auto de fecha 19 de febrero de 2009, que dispuso;

Ordenar la intervención de las comunicaciones orales y escritas que mantengan los internos Lucio, Jose Ignacio y Simón en el Centro Penitenciario en el que se encuentran, o cualesquiera otros donde se trasladen, con la coordinación de la Dirección de dichos Centros, así como de forma general con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, debiendo la Unidad encargada de la investigación disponer los medios necesarios para llevar a cabo dicha intervención en los citados Centros, por un período comprendido desde el 19.02.09 hasta el 20.03.09.

Ordenar la observación de las comunicaciones personales que mantengan los citados internos con los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos, y con carácter especial, las que mantengan con el Letrado D. Remigio, previniendo el derecho de defensa, en el Centro Penitenciario en el que se encuentran, o cualesquiera otros donde se trasladen, con la coordinación de la Dirección de dichos Centros, así como de forma general con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, debiendo la Unidad encargada de la investigación disponer los medios necesarios para llevar a cabo dicha intervención en los citados Centros por un período comprendido desde el 19.02.09 hasta el

20.03.09.

Autorizar a los funcionarios dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias a la grabación de las comunicaciones personales que mantengan los internos mencionados, en cualesquiera Centros Penitenciarios que aquellos se hallen internos, debiendo abstenerse de escuchar dichas conversaciones, siendo los funcionarios de Policía Judicial los únicos competentes para proceder a la escucha y transcripción de las conversaciones, así como a la conversación de los soportes, cuyo procedimiento se mantiene en los términos que se expresarán en los párrafos siguientes.

Requerir a la Unidad encargada de la investigación a remitir a ese Juzgado las transcripciones más significativas de las conversaciones (literales), quedando las cintas grabadas o cualquier otro soporte en que las grabaciones se materialicen en depósito en la dependencia policial y a disposición de ese Juzgado. Así como dar cuenta en todo caso de la identidad de los funcionarios que lleven a cabo las operaciones relativas a la observación, regrabación y transcripción, a cuyo fin se extenderán las oportunas actas quincenalmente, debiendo a su vez en dicho plazo informar sobre el resultado de las pesquisas concluidas desde su inicio; y si las imputaciones se han ido corroborando en qué sentido y respecto a qué personas, y en lo referente a las razones que le aconsejen sobre su mantenimiento.

Requerir a la Unidad actuante a que ponga en inmediato conocimiento del Juzgado la comisión de un delito distinto de aquel para el que en un principio se concede la observación, caso de que en la ejecución de la observación de las comunicaciones que se acuerdan en la presente resolución se tuviera conocimiento de ello.

Requerir a la Unidad actuante a que, en caso de solicitarse la petición de prórroga, ésta se efectúe antes de 10 días del vencimiento de la observación.

Librar oficio a la Unidad encargada de la investigación y al Sr. Director General de Instituciones Penitenciarias para la efectividad de lo acordado.

Auto de fecha 20 de marzo de 2009, que dispuso: Ordenar la prórroga de la intervención de las comunicaciones orales y escritas que mantengan los internos Lucio, Jose Ignacio y Simón en el Centro Penitenciario en el que se encuentran, o cualesquiera otros donde se trasladen, con la coordinación de la Dirección de dichos Centros, así como de forma general con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, debiendo la Unidad encargada de la investigación disponer los medios necesarios para llevar a cabo dicha intervención en los citados Centros, por un período comprendido desde el 20.03.09 hasta el 20.04.09.

Ordenar la prórroga de la observación de las comunicaciones personales que mantengan los citados internos con los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos, previniendo el derecho de defensa, en el Centro Penitenciario en el que se encuentran, o cualesquiera otros donde se trasladen, con la coordinación de la Dirección de dichos Centros, así como de forma general con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, debiendo la Unidad encargada de la investigación disponer los medios necesarios para llevar a cabo dicha intervención en los citados Centros por un período comprendido de las comunicaciones personales por un período comprendido desde el 20.03.09 hasta el

20.04.09.

Autorizar a los funcionarios dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias a la grabación de las comunicaciones personales que mantengan los internos mencionados, en cualesquiera Centros Penitenciarios que aquellos se hallen internos, debiendo abstenerse de escuchar dichas conversaciones, siendo los funcionarios de Policía Judicial los únicos competentes para proceder a la escucha y transcripción de las conversaciones, así como a la conversación de los soportes, cuyo procedimiento se mantiene en los términos que se expresarán en los párrafos siguientes.

Requerir a la Unidad encargada de la investigación a remitir a ese Juzgado las transcripciones más significativas de las conversaciones (literales), quedando las cintas grabadas o cualquier otro soporte en que las grabaciones se materialicen en depósito en la dependencia policial y a disposición de ese Juzgado. Así como dar cuenta en todo caso de la identidad de los funcionarios que lleven a cabo las operaciones relativas a la observación, regrabación y transcripción, a cuyo fin se extenderán las oportunas actas quincenalmente, debiendo a su vez en dicho plazo informar sobre el resultado de las pesquisas concluidas desde su inicio; y si las imputaciones se han ido corroborando en qué sentido y respecto a qué personas, y en lo referente a las razones que le aconsejen sobre su mantenimiento.

Requerir a la Unidad actuante a que ponga en inmediato conocimiento del Juzgado la comisión de un delito distinto de aquel para el que en un principio se concede la observación, caso de que en la ejecución de la observación de las comunicaciones que se acuerdan en la presente resolución se tuviera conocimiento de ello.

Requerir a la Unidad actuante a que, en caso de solicitarse la petición de prórroga, ésta se efectúe antes de 10 días del vencimiento de la observación.

Librar oficio a la Unidad encargada de la investigación y al Sr. Director General de Instituciones Penitenciarias para la efectividad de lo acordado.

Auto de fecha 27 de marzo de 2009, que acordó:

Excluir de esta pieza las transcripciones de las conversaciones mantenidas entre los imputados Lucio, Jose Ignacio y Simón y sus Letrados y que se refieren en exclusiva a estrategias de defensa.

SEGUNDO

Asumida por esta Sala de lo Civil y Penal la competencia para el conocimiento de la causa y designado Magistrado Instructor, tras alzarse parcialmente por auto de 28 de septiembre de 2009 el secreto de las actuaciones, las representaciones procesales de Don Hilario y Don Joaquín interpusieron, mediante escritos presentados, respectivamente, el 18 y 20 de octubre del 2009, recurso de reforma y subsidiario de apelación contra esos autos, a los que se adhirieron las representaciones procesales de Don Antonio, Don Lucio, Don Simón, Don Florentino, Don Hernan, Don Julián, y oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal y la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE).

TERCERO

Desestimado el recurso de reforma por auto del Magistrado Instructor de fecha 27 de enero del 2010, en el mismo auto se acordó dar traslado a los recurrentes por un plazo de 5 días para que formularan alegaciones a los efectos del artículo 766.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; traslado que contestó la representación procesal de Don Joaquín y de Don Hilario, reiterando las pretensiones de su recurso, al que nuevamente se adhirieron las representaciones procesales de Don Antonio, Don Lucio, Don Jose Ignacio

, Don Abilio, Don Marino, Don Ovidio y Don Romualdo, y Don Luis Angel .

CUARTO

Simultáneamente a esos recursos, interpusieron directamente recurso de apelación contra los indicados autos las representaciones procesales de los siguientes imputados: Don Lucio (escrito presentado el 14 de octubre del 2009), Don Norberto y Don Remigio (escrito presentado el 23 de octubre del 2009), Don Simón (escrito presentado el 26 de octubre del 2009, aclarado por otro de 27 de octubre), Don Jose Ignacio (escrito presentado el 26 de octubre del 2009), Don...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAN 20/2018, 17 de Mayo de 2018
    • España
    • 17 Mayo 2018
    ...aquí, va una diferencia notable, pues no es esto lo que se desprende la STS, como tampoco del auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 28/2010, de 25 de marzo de 2010 (CENDOJ, ECLI:ES:TSJM:2010:4A), que declara ilícitas y sin efecto las medidas de intervención de las comunicaciones ......
  • SAN 2/2019, 3 de Junio de 2019
    • España
    • 3 Junio 2019
    ...aquí, va una diferencia notable, pues no es esto lo que se desprende la STS, como tampoco del auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 28/2010, de 25 de marzo de 2010 (CENDOJ, ECLI:ES:TSJM:2010:4 A),que declara ilícitas y sin efecto las medidas de intervención de las comunicaciones ......
3 artículos doctrinales
  • Reeducación y reinserción social del recluso (terrorista)
    • España
    • Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales Núm. LXXII, Enero 2019
    • 1 Enero 2019
    ...genérica en la STC 207/1996 y, con relación al tema que nos ocupa, recientemente en la STC 128/1997» (79). Se debe citar el ATSJ de Madrid 28/2010, de 25 de marzo, en el que declaró ilícitas las medidas de intervención de las comunicaciones entre determinados imputados en el denominado caso......
  • La postulación y los derechos a la tutela y de defensa : la confidencialidad de lasrelaciones con el abogado defensor y sus límites
    • España
    • Revista de Derecho Político Núm. 79, Septiembre 2010
    • 1 Septiembre 2010
    ...orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo». Según la interpretación que realiza el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 28/2010 de 25 marzo (que resuelve la escuchas del caso gürtel) cuando se trate de personas privadas de libertad, constreñidas por tanto a......
  • La intervención de las comunicaciones electrónicas», de Inmaculada López-Barajas Perea
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 726, Julio 2011
    • 1 Julio 2011
    ...de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo». Este artículo ha sido interpretado tanto por el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 28/2010, de 25 de marzo, como por el TC en sentencias 183/1994 y 58/1998, declarando que estos dos requisitos han de concurrir de form......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR