STSJ Comunidad Valenciana 3605/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:8435
Número de Recurso805/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3605/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3605/2009

Recurso de Suplicación nº 805/09

Recurso contra Sentencia núm. 805/09

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a uno de diciembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3605/09

En el Recurso de Suplicación núm. 805/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Valencia, en los autos núm. 463/08, seguidos sobre jubilación, a instancia de D. Arturo, asistido del Letrado D. Álvaro Ibañez Ferriol, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de octubre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda formulada por Arturo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor al percibo de la prestación de jubilación parcial solicitada en porcentaje del 85% de la base reguladora mensual de 1.200,68 euros y con efectos económicos de 29 de diciembre de 2007, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y al abono de la pensión correspondiente.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El actor Arturo, nacido en fecha 28-12-1944, con D.N.I. NUM000 y número de Afiliación a la Seguridad Social NUM001, solicitó del INSS el día 4 de enero de 2008, cuando contaba con 64 años de edad, la prestación de jubilación a tiempo parcial con efectos de 29-12-2007, haciendo constar en su solicitud que va a seguir trabajando por cuenta ajena en la misma empresa a tiempo parcial y cotizando a la Seguridad Social y que va a ser reemplazado en su puesto de trabajo por un trabajador con contrato de relevo. 2.- La Entidad Gestora denegó la prestación solicitada por resolución de 28-01-2008 por no ser aplicable la modalidad de jubilación parcial a los trabajadores del RETA, siendo así que su pensión se tramita por dicho Régimen. Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa en fecha 25-03-2008, que fue desestimada por la Entidad Gestora por resolución de 8 de abril de 2008. En fecha 9 de mayo siguiente se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 3.- El actor ha cotizado al Régimen General 4.759 días (entre 20/01/1967 y 30/04/1980 y entre 11/05/2006 y 28/12/2007) y no alcanza el periodo mínimo de carencia para pensión de jubilación en el Régimen General, último en el que ha permanecido en alta. Ha cotizado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 7.974 días (entre 1/07/1984 y 30/04/2006). 4.- El actor viene prestando servicios para la empresa CB DIRECCION000, dedicada a la actividad de asesoría laboral, desde 11 de mayo de 2006, con la categoría profesional de titulado superior. En fecha 29 de diciembre de 2007 las partes suscribieron contrato de trabajo a tiempo parcial (6 horas semanales) por situación de jubilación parcial, de duración prevista hasta 28-12-2009 (fecha en la que el actor cumple 65 años). Cuyo contrato de duración determinada se celebra, según su cláusula 6ª, para reducir la jornada de trabajo y el salario en un 85%. 5.- En la misma fecha la empresa suscribió contrato de relevo con la trabajadora Serafina para prestar servicios a tiempo completo, con la categoría profesional de titulado superior y con una duración hasta 29-12-2009. Cumplimentándose el contrato de relevo, en modelo oficial, en el que constan los datos del trabajador sustituido Arturo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo sido impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la sentencia que ha estimado la demanda sobre jubilación parcial, en un solo motivo, amparado procesalmente en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del art. 166 y Disposición Adicional 8ª.4, ambos de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ). Considera el recurso que el actor no tiene derecho a acceder a la jubilación parcial, porque aunque se encuentra en alta en el Régimen General en la fecha del hecho causante de la prestación, el Régimen que debe resolver la Jubilación, atendiendo a su cotización y por aplicación del computo recíproco, es el Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y la ausencia de desarrollo reglamentario impide que desde el RETA se acceda a la jubilación parcial, alegando las STSJ de Cataluña de 1-6-2006 (rec. 3571/2005) y de 19-7-2005 (rec. 1708/2004).

Los hechos probados dan cuenta del supuesto a enjuiciar. Se trata de un trabajador, nacido en fecha 28-12-1944, que solicitó del INSS el día 4 de enero de 2008, la prestación de jubilación a tiempo parcial con efectos de 29-12-2007, haciendo constar en su solicitud que va a seguir trabajando por cuenta ajena en la misma empresa a tiempo parcial y cotizando a la Seguridad Social y que va a ser reemplazado en su puesto de trabajo por un trabajador con contrato de relevo, al que la Entidad Gestora denegó la prestación solicitada por resolución de 28-01-2008 por no ser aplicable la modalidad de jubilación parcial a los trabajadores del RETA, siendo así que su pensión se tramita por dicho Régimen. Consta que el actor ha...

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