STSJ Comunidad Valenciana 3365/2009, 17 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2009
Número de resolución3365/2009

3365/2009

2

R. C.sent.nº 500/09

Recurso contra Sentencia núm. 500 de 2.009

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.365 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 500/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 767/08, seguidos sobre PATERNIDAD, a instancia de D. Adolfo, representado por el letrado D. Gabriel Ruiz, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, representado por el letrado de la Admón..Seg.Social, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de diciembre de 2.008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda planteada por D. Adolfo debo declarar y declaro su derecho a percibir el subsidio por paternidad, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por ello y a su abono con efectos del 23-06- 2008, sobre una base reguladora mensual de 1.698,05 €".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: D. Adolfo, con DNI nº NUM000, prestó servicios como trabajador por cuenta y bajo la dependencia del Excmo Ayuntamiento de Petrer hasta el 31-03-2008, pasando a tener la condición de funcionario de carrera a partir del 1 de abril de 2008 (folio 21). SEGUNDO: El 04-03-2008 tuvo lugar el nacimiento de la hija del actor Dª. Milagrosa. TERCERO: El 09-06- 2008 el actor solicitó al INSS la prestación económica por paternidad desde el 23 de Junio, que le fue denegada por resolución de la Entidad Gestora de 25-06-2008, por encontrarse fuera del periodo legal aplicable. CUARTO: Contra tal decisión el actor planteó reclamación previa el 17-07-2008, desestimada por resolución de 04-08-2008. QUINTO: La base reguladora asciende a 1.698,05 €."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda planteada por el actor declaró su derecho a percibir el subsidio por paternidad, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su abono con efectos del 23-06- 2008, se alza en suplicación la entidad gestora al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL.

Por el primero de ellos solicita se añada al relato fáctico un nuevo hecho, el tercero bis para el que se propone la siguiente redacción: "El demandante disfrutó del descanso por paternidad desde el 23-6-2008 al 5-7-2008", lo que basa en el Certificado de la empresa, Ayuntamiento de Petrer. Aceptamos la inclusión solicitada por razones de obtención de una mayor claridad y precisión en el factum, si bien debe precisarse que el objeto de este pleito no se centra en la duración del descanso por paternidad sino en una cuestión netamente jurídica como es el momento del hecho causante y la legislación aplicable.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL el INSS denuncia la infracción del art. 49.c de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, precepto que recoge para el funcionario o personal estatutario el derecho al disfrute de un permiso de 15 días ininterrumpidos, a partir de la fecha del nacimiento. Pero el demandante no ha disfrutado el período de descanso en los 15 días siguientes al nacimiento sino desde el 23-6-2008 al 5-7-2008, en su condición de funcionario.

Para la solución del debate planteado, esto es si el actor tiene derecho a la prestación económica por paternidad que solicita, hemos de partir de los siguientes hechos probados: A).-El actor prestó servicios como trabajador por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Petrer hasta el 31-03-2008, pasando a tener la condición de funcionario de carrera a partir del 1 de abril de 2008 B).-El 04-03-2008 tuvo lugar el nacimiento de la hija del actor Dª. Milagrosa. C).- El 09-06-2008 el actor solicitó al INSS la prestación económica por paternidad desde el 23 de Junio, que le...

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