STSJ Comunidad Valenciana 2997/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2009:8007
Número de Recurso642/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2997/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

2997/2009

Rec. Contra Sent nº 2997/09

Recurso contra Sentencia núm. 642 de 2.009

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a quince de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2997 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 642/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-10-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, en los autos núm. 602/08, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Guillerma, asistida del Letrado D. Jesús Santos Cerdan, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-10-08 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Guillerma, contra el INSS y TGSS y confirmando la Resolución impugnada, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: D/Dª. Guillerma, mayor de edad, nacida el día 10/12/1945, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de planchadora en negocio propio de lavandería. -SEGUNDO: Por el INSS se inició expediente de incapacidad permanente de la parte actora y con fecha 31/05/07 fue declarada en situación de IP total para su profesión, con derecho al percibo de pensión del 55% de su base reguladora de 588,21 euros, revisable en seis meses por no ser definitivas las lesiones y ello por padecer: síndrome depresivo, artrosis trapecio metacarpiana derecha intervenida el 15/05/07 y limitaciones de inmovilización con férula braquial derecha y cervicalgia. Debiendo seguir pauta post cirugía mano derecha con inmovilización de yeso pendiente de retirar y rehabilitación. - TERCERO: Por el INSS se inició expediente de revisión de oficio del grado de incapacidad de la parte actora Y se emitió Informe médico de Síntesis del INSS con fecha 28/11/07, apreciando: artrosis trapecio metacarpiana izquierda y derecha intervenidas, artroplastia de resección el 14/02/06 y el 15/05/07 respectivamente, síndrome depresivo, fibromialgia, osteoporosis y osteoartrosis. Y limitaciones de algias múltiples, algia en manos y déficit de fuerza. CUARTO: El día 18/12/07 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades entendiendo que procedía revisar el grado de invalidez de la parte actora por haberse producido una variación por mejoría de las lesiones, en el sentido de que, en la actualidad, no se encuentra afecta de IP en grado alguno y se puede reintegrar a la vida laboral, y el día 5/03/08 recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS, por la que se estima mejoría en el estado invalidante, no encontrándose en la actualidad afecta de grado de incapacidad permanente...

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