STSJ Galicia 370/2009, 31 de Marzo de 2009
Ponente | CARLOS LOPEZ KELLER |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:1941 |
Número de Recurso | 4367/2007 |
Número de Resolución | 370/2009 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00370/2009
T.S.J.DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION 2ª
Recurso de apelación número: 4367/2007
La Sección Segunda de la Sala de Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia ha dictado en nombre del Rey la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS. D.
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
JULIO CESAR DIAZ CASALES
CARLOS LOPEZ KELLER
En A Coruña, a 31 de marzo de 2009.
En el recurso de apelación con el número 4367/2007 interpuesto por el ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE A CORUÑA, representado por el Procurador de los Tribunales don Rodrigo de Santiago Zarco y asistido por el Letrado don José Luis Delgado Domínguez, contra la sentencia dictada en el procedimiento seguido con el número 33/2005 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de esta ciudad, siendo parte apelada don Juan Manuel representada por el Procurador don Alejandro Reyes Paz.
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2005 en el procedimiento seguido con el número 33/2005 con la siguiente parte dispositiva: "Que procede, de conformidad con el tenor de los Arts. 68,1 b) y 2 ; 70,2 y 71,1 a) de dicha Ley núm. 29/98, de 13 de Julio , estimar parcial pero mayoritariamente aquel recurso contencioso-administrativo al efecto promovido y por consiguiente, con las excepciones antes reseñadas enlo que se refería a la inimpugbilidad en cuanto mero acto de trámite de aquel Acuerdo de inicio de la presente vía disciplinario colegial-corporativa que ahora nos ocupa y a la desestimación de indemnización a título de responsabilidad patrimonial-corporativa alguna por razones de índole procesal, se debe desde luego de estimar en todo lo demás dicho referido recurso contencioso-administrativo conforme al tenor del Art. 62,1 a); c) y e) de aquella Ley núm. 30/92, de 26 de Noviembre , en relación con el Art. 95,1 de aquel Real Decreto núm. 658/01, de 22 de Junio , de modo que se anulan y revocan tanto aquellas precitadas Resoluciones de fechas 18 de Febrero y 17 de Marzo del 2003 sucesivamente dictadas por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados aquí sito así como aquella otra postrer Resolución de fecha 4 de Diciembre del 2003 de igual Organo profesional colegial-corporativo aquí sito y por la que so capa de firmeza -del todo punto inexistente-, se acordó proceder a la ejecución de la sanción de DOS (2) MESES de suspensión profesional al Sr. Letrado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados aquí sito DON Juan Manuel , sin que por demás quepa ahora formular especial imposición de costas procesales al no apreciarse temeridad o mala fe tramitacional por parte de nadie."
Por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y en definitiva estimado el recurso de apelación interpuesto.
El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 12 de marzo de 2009 se señaló para votación y fallo el día 26 del mismo mes y año.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Don CARLOS LOPEZ KELLER.
Firme por aquietamiento de la parte demandante que no lo ha apelado el pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo deducido contra la declaración por parte del Consello da Avogacía Galega del recurso de alzada interpuesto contra la incoación del expediente por tratarse de un acto de mero trámite, la cuestión se...
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