STSJ Asturias 605/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2009:1066
Número de Recurso1889/2005
Número de Resolución605/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 605/2009- R

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Juan Carlos García López

Magistrados:

D. José Luís Niño Romero

Dña. Ana López Pandiella

En Oviedo a treinta de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1889/2005 interpuesto por el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Procurador Don Luis de Miguel-Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de Don Justo Rafael de Diego Arias, contra el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, dirigido y representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, apareciendo como codemandados Doña Elisa , Doña Macarena , Doña Natividad y Don Benito , representados por el Procurador Don José Antonio Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. José María Alonso-Vega Álvarez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luís Niño Romero.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se estime íntegramente sus pretensiones, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor e interesando el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 2 de julio de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 26 de marzo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, promovido por el Ayuntamiento de Oviedo, se impugna el acuerdo nº 187/05, del Jurado de Expropiación Forzosa del Principado de Asturias (JEFPA), de fecha 13 de octubre de 2005, por el que se fija el justiprecio de la finca única (terreno interior situado en la manzana formada por las calles Darío de Regoyos, Rafael María de Labra, avenida de Torrelavega y Comandante Jarnáriz, Oviedo) en la cantidad total de 9.527,70 euros, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso correspondan.

Se alega en la demanda, en esencia, la improcedencia del dictado del acuerdo impugnado al haber desaparecido la "causa expropiandi", como consecuencia de la aprobación definitiva de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Oviedo, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 28 de febrero de 2005, BOPA de 30 de marzo de 2005, que ha incluido la previsión de un Plan Especial denominado "La Tenderina (PR-TEN)", en cuyo ámbito figura incluido el terreno justipreciado por el Jurado de Expropiación del Principado, previéndose así una técnica de gestión urbanística dirigida a la obtención del terreno por cesión gratuita, por lo que no concurren los presupuestos legales que determinan la entrada en juego del mecanismo expropiatorio, suplicando se dicte sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto el acuerdo impugnado, declarando no haber lugar a la expropiación del terreno interior sito en la manzana de las calles Darío de Regoyos, Rafael María de Labra, Comandante Jarnáriz y avenida de Torrelavega.

La Administración demandada se opone al recurso, como igualmente los codemandados propietarios de parte del terreno afectado por el acuerdo impugnado alegando como cuestión procesal la falta de legitimación activa del Ayuntamiento al haber votado a favor del acuerdo recurrido el vocal municipal en el JEFPA.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la falta de legitimación activa de la parte...

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