STSJ Canarias 138/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2009:1009
Número de Recurso1421/2001
Número de Resolución138/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 138/09

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a trece de febrero de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Daniel , representado por el Procurador don Alejandro Valido Farray, bajo la dirección del Letrado don Carlos Ramírez Correa; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso no se ha determinado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20 de diciembre del año 2000 don Carlos Daniel promovió reclamación económico-administrativa contra la resolución del Administrador de Tributos Cedidos, de 23 de noviembre de 2000, que desestimó la solicitud de aquél conducente a la devolución de los ingresos -considerándolos indebidos- que efectuó en concepto de tasa fiscal sobre el juego, modalidad máquinas, años 1995 (tercer trimestre), 1996, 1997, 1998 y 1999.

SEGUNDO

La reclamación fue desestimada por el TEAR en sesión celebrada el día 29 de junio de 2001.

TERCERO

El 23 de noviembre de 2001 la representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo. Existiendo numerosos recursos iguales, por Auto de 10 de enero de 2002 se dispuso la suspensión del procedimiento hasta que recayera sentencia en el recurso número 1420/2001 , que se tramitó con carácter preferente. Por diligencia de 25 de febrero de 2006 se hizo saber a las partes -con excesivo retraso- que en el recurso 1420/2001 había recaído, el 11 de junio de 2004, sentencia desestimatoria. Pese a ello, la defensa del actor solicitó la continuación del procedimiento, de manera que el 11 de octubre de 2007 procedió a formalizar la demanda, en cuyo suplico interesó una sentencia anulatoria del acto impugnado y que se reconozca el derecho de su patrocinado al reintegro de las cantidades abonadas, con el interés correspondiente.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado interesó la desestimación del recurso.QUINTO.- No se abrió fase de pruebas, no obstante lo cual las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 13 de febrero de 2009 , en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos dicho anteriormente, el problema jurídico sometido a nuestro enjuiciamiento quedó resuelto en nuestra Sentencia de 11 de junio de 2004 . Lógicamente, el principio de unidad de doctrina conduce a igual solución que entonces fue adoptada.

Decíamos en la expresada Sentencia lo siguiente: "El art. 3 del R.D.L.16/77 señala que "... las sociedades o empresas que desarrollan las actividades a que se refiere el presente Real Decreto Ley, los casinos y demás locales, instalaciones o recintos autorizados para el juego, quedarán sujetos a la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, en las siguientes condiciones: Primera. Hecho Imponible.- ...la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar. Tercera. Base Imponible.- ...los ingresos brutos que los casinos obtengan procedentes del juego o las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos que tengan lugar en los distintos locales, instalaciones o recintos donde se celebren...

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