STSJ Aragón 1/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2009:702
Número de Recurso12/2008
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA núm. Uno

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

----------------________________________________

En Zaragoza a cuatro de febrero de dos mil nueve.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 12/2008, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, en fecha 30 de junio de 2008, recaída en el rollo de apelación núm. 74/2008 dimanante de autos núm. 411/2007, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número Dos de Ejea de los Caballeros de Zaragoza, en Juicio Verbal, en el que son partes, como recurrentes, D. Erasmo , Florian y Marí Luz , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Isiegas Gerner y dirigidos por el Letrado

D. David Arbués Aísa y como recurridos D. Jaime y Dª Belinda , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Ayerra Duesca y dirigidos por el letrado D. Camilo Deza Villasán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Ángel Navarro Pardiñas, actuando en nombre y representación de D. Erasmo , D. Florian y Dª Marí Luz , presentó demanda de Juicio Verbal ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ejea de los Caballeros, con base a los hechos y fundamentos que en la misma expresó, suplicando al juzgado que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que "se condene a los demandados a colocar, en dicha ventana, red y reja remetida o protección semejante o equivalente, en los dos huecos que tienen abiertos en la pared colindante con el tejado de mi mandante. Se declare en la inexistencia de servidumbre alguna, de la que sea predio sirviente la finca de mis mandantes, que ampare la colocación del aparato de aire acondicionado y las escaleras para subir a su tejado y en consecuencia condene a los demandados a retirar a su costa el aparato de aire acondicionado y las escaleras. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada". Por Auto de 31 de octubre de 2007 se admitió a trámite la demanda, acordando dar traslado a la parte demandada, señalando día para la celebración de la vista que se celebró con el resultado que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en fecha 10 de diciembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por D. Erasmo , D. Florian y Dª Marí Luz contra D. Jaime y Dª Belinda , debo condenar y condeno a estos últimos a los siguientes pronunciamientos: 1.- A colocar en las ventanas situadas en la pared colindante con el tejado de los actores red y reja remetida o protección semejante o equivalente. 2.- Declaro la inexistencia de servidumbre alguna, de la que sea predio sirviente la finca de los actores, que ampare la colocación del aparato de aire acondicionado y las escaleras para subir a su tejado. 3.- En consecuencia, condeno a los demandados a retirar a su costa el aparato de aire acondicionado y las escaleras. 4.- Al pago de las costas procesales. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, llevándose el original al Libro de Sentencias de este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la citada sentencia, se dio traslado del mismo a la parte contraria, impugnando el recurso planteado de contrario. En fecha 11 de febrero de 2008, se tuvo por formalizado el trámite de oposición por las partes, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma, y tras los trámites legales se dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2008 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por

D. Jaime y Belinda contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2008 recaída en juicio verbal nº 411/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y se revoca dicha resolución. Se desestima la demanda formulada por D. Erasmo , D. Florian y Dª Marí Luz contra D. Jaime y Belinda y se absuelve a dicha parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas y con imposición de costas a la parte actora. Sin expresa imposición de costas del recurso de apelación".

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Isiegas Gerner, actuando en nombre y representación de D. Florian y Dª Marí Luz , presentó, en tiempo y forma, escrito preparando recurso extraordinario de infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, y teniéndose por preparados se formuló el oportuno escrito de interposición, que basó en los siguientes motivos: Recurso extraordinario por infracción procesal: Primero.-Al amparo de lo dispuesto en el art. 469/1,2º de la LEC , por infracción del art. 216 de la LEC por preclusión procesal de la aportación de los hechos. Segundo .- Al amparo de lo dispuesto en el art. 469/1,2º de la LEC por infracción del art. 216 de la LEC. Tercero .- Al amparo de lo dispuesto en el art. 469/1,2 de la LEC , por infracción del art. 386 de la LEC. Cuarto .- Al amparo de lo dispuesto en el art. 469/1,2º de la LEC , por infracción del art. 217 de la LEC. Quinto .- Al amparo de lo dispuesto en el art. 469/1,2º de la LEC , por infracción del art. 386 de la LEC. Sexto .- Al amparo de lo dispuesto en el art. 469/1,2º de la LEC por infracción del art. 218.1 de la LEC. Séptimo .- Al amparo de lo dispuesto en el art. 469/1,2º de la LEC , por infracción del art. 218.1 de la LEC. Octavo .- Al amparo de lo dispuesto en el art. 469/1.2º LEC en relación con el art. 218.2 del mismo texto legal. Recurso de casación: Primero.- Al amparo del art. 477.1, de la LEC y art. 2.2 y 3.1 de la Ley aragonesa 4/2005 de 14 de junio , sobre casación foral aragonesa, por entender que no existe doctrina jurisprudencial del TSJA sobre la consideración de fundo propio o ajeno del vuelo en medianería horizontal, y de ser fundo propio de mis mandantes, la sentencia de apelación infringe el artículo 144 de la Compilación de derecho civil de Aragón, al no estimar la colocación de red y reja y basando la sentencia la desestimación en que las ventanas no recaen en fundo ajeno, cuando debería referirse a que los huecos están dentro de las distancias del art. 582 C.C. Segundo .- Al amparo del art. 477.1, de la LEC y artículo 2.2 y 3.1 de la Ley aragonesa 4/2005 de 14 de junio , sobre casación foral aragonesa, por entender que la sentencia de apelación se opone a la unánime doctrina del TSJA y del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales sobre el art. 144.2 de la Compilación de derecho civil de Aragón, con infracción del mismo. Tercero .- Subsidiariamente al anterior, si se entendiese que no guardan la debida relación con la cuestión objeto del recurso, se interpone al amparo del art. 477.1, de la LEC y art 2.2 y 3.1 de la Ley aragonesa 4/2005 de 14 de junio , sobre casación foral aragonesa por infracción del art. 144.2 de laCompilación.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, se dictó en fecha 12 de noviembre de 2008 auto por el que se inadmitieron todos los motivos en los que se fundamentaba el recurso extraordinario por infracción procesal; admitiéndose a trámite el recurso de casación, por interés casacional, confiriéndose traslado del escrito de interposición a la parte contraria por plazo de veinte días para impugnación si viere convenirle, lo que hizo dentro de plazo, tras lo cual se señaló para Votación y fallo el día 14 de enero de 2009.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Fernando Zubiri de Salinas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los autos de que dimana el presente recurso de Casación resulta acreditado, según se ha expuesto en las sentencias de primera y segunda instancia, lo siguiente:

Los demandantes son propietarios de una finca urbana sita en la localidad de Ejea de los Caballeros, en C/ DIRECCION000 nº NUM000 y PASEO000 , finca colindante con la de los demandados, situada en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de dicha Villa. Los actores gozan de un derecho de sobreedificación, en medianería horizontal, en la parte de confluencia de los dos edificios y sobre la dependencia perteneciente a los demandados existente en su inmueble. Los actores han edificado una habitación en dicho espacio, que ha quedado cubierta por un tejado, que les pertenece en propiedad.

Los demandados tienen abiertos dos huecos, al menos, en su inmueble, a una altura superior al referido tejado, que toman luces y proyectan vistas sobre la referida cubierta, huecos que no están cerrados con reja y red. Entre dichos huecos y el tejado perteneciente a los demandantes existe una repisa o voladizo transitable,...

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