STSJ Galicia , 7 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2004:6531
Número de Recurso1422/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1422-2004, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE SADA E AS MARIÑAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. tres de A Coruña,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 926-2003 se presentó demanda por Dº Carla Y Dª Paula en reclamación de Despido siendo demandada la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE SADA E AS MARIÑAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de diciembre de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-Las actoras Dª Carla y Dª Paula , han venido prestando sus servicios para la empresa demandada Asociación de Empresarios de Sala e As Mariñas, con la categoria de promotores de publicidad en le periódico Mariñan, con una antigüedad de 1.11.02 y 01.02.03, respectivamente.- Segundo.- Con fecha 17 de octubre de 2003 la empresa comunica a las actoras su decisión de extinguir el contrato de trabajo reconociendo en escrito de dicha fecha la improcedencia del despido y poniendo a disposición de Dª Carla la cantidad de 812,27 Euros y de Dª Paula la cantidad de 530,06 Euros, como promotoras de publicidad a "tiempo parcial"; cantidades consignadas en este Juzgado el día 22 de octubre.- Tercero.- Se celebro acto de conciliación en fecha 10 de noviembre de 2003 con el resultado de SIN AVENENCIA.- Cuarto.- Las actoras desempeñaban su actividad de promotoras de publicidad bajo contrato indefinido y jornada a tiempo completa con un salario, según convenio, de 1039,26 Euros con prorrateo de pagas extraordinarias."TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por Dª Carla y Dª Paula , contra la empresa ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE SADA E AS MARIÑAS, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE SADA E AS MARIÑAS, a que a su elección, que ha de efectuarse en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o los indemnice con la cantidad de 1494,83 Euros a Dª Carla y 1101,90 Euros a Dª Paula , asi como a abonar en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 2321,01 Euros a cada uno de ellas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que declaró improcedente el despido de las dos actoras, condenando a la empresa demandada "a que, a su elección, que ha de efectuarse en el plazo de cinco días, las readmita en su puesto y condiciones de trabajo o las indemnice con la cantidad de...

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