STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2004:6044
Número de Recurso1651/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1651-2004, interpuesto por D. Hugo contra la

sentencia del Juzgado de lo Social Núm. dos de Pontevedra, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 620-03 se presentó demanda por D. Hugo en reclamación de Despido siendo demandada la Entidad Mercantíl FAIFOGARES SOCIEDAD LIMITADA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de febrero de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º. D. Hugo , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , prestó servicios por cuenta de la entidad mercantíl Faifogares, S.L., dedicada a la actividad de la construcción, desde el día 07.02.03, con la categoría profesional de peón (nivel XII) y con un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 903,79 euros. No ostenta ni ostentó en el último año la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.- 2º.- La relación laboral que viene vinculando el trabajador demandante con la mercantil demandada lo fue mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado cuyo objeto consistía en "obra en Pontevedra".- 3º.-En fecha 14.05.03 el demandante, junto su compañero de trabajo Sr. Cristobal , fueron destinados a prestar servicios en un obra sita en la localidad de Benissa (Alicante), obra subcontratada en fecha 29.04.03 por laentidad mercantil Constructores Unión General de Medios y Técnicos, S.A. cuyo objeto consistía en la colocación de peldaños en la obra denominada "Santa Ana Benissa".- 4º.- Durante el período en que el demandante prestó servicios en dicha obra sita en Alicante, pernoctó en la pensión denominada "Hostal La Torre", sita en la localidad de Benissa y propiedad de la mercantil Recibar, S.L.- 5º.- El día 31.05.03, sábado, el trabajador demandante, a consecuencia de un accidente acontecido mientras prestaba sus servicios en la obra "Santa Ana Benissa", decidió abandonar su puesto de trabajo regresando a Galicia el domingo día 01.06.03, por la tarde, junto con su compañero Don. Cristobal . El demandante, desde el dia

31.05.03, no prestó servicio ninguno por cuenta de la mercantil Faifogares, S.L.- 6º.- La entidad mercantil demandada no efectuó, a partir del mes de junio de 2003, ingreso ninguno, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en concepto de cotizaciones del trabajador demandante.- 7º.- El trabajador demandante inició en fecha 18-06.03 proceso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, siendo alta médica el día 20.10.03.- 8º.- En fecha 18.08.03 el demandante solicitó, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el abono de las prestaciones económicas derivadas de su proceso de incapacidad temporal, solicitud denegada por la Dirección Provincial de dicho Instituto, en su Resolución de fecha

25.09.3, notificada al actor el día 28.09.03, por "no encontrarse de alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación...", decisión impugnada en vía administrativa en fecha

30.10.03.- 9º.- En fecha 11.09.03 la entidad mercantil Faifogares, S.L., cursó, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, la baja en seguros sociales del trabajador demandante con efectos retroactivos de 31-05-03.- 10ª.- En fecha 02.10.03 el demandante interpuso denuncia contra la entidad mercantil Faifogares, S.L. ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra en base a los siguientes hechos alegados "Impago de Salario desde Abril y no paga finiquito ni notificar despido. Además en la fecha que causé baja en la S.S. esta trabajando en Valencia en una subcontrata de la Empresa".- 11º.-Intentó en fecha 11.11.03, sin avenencia, la obligatoria conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, previa la presentación de la pertinente papeleta de conciliación el dia 31.10.03."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando la excepción de caducidad de la acción, desestimó la demanda interpuesta por D. Hugo , contra la Entidad Mercantil FAIFOGARES, SOCIEDAD LIMITADA, absolviendo a esta demandada de todos los pedimentos de la demanda, sin entrar en el fondo del asunto."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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