STSJ Galicia , 19 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:5691
Número de Recurso4489/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4489/02 interpuesto por Raúl contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Raúl en reclamación de accidente siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , FREMAP, Julber Pesca S.L., la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el Instituto Social de la Marina, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 319/02 sentencia con fecha 20 de junio de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El demandante d. Raúl , nacido el 3 de agosto de 1.961, que figura afiliado y en alta en la Seguridad social, Régimen Especial de los Trabajadores del mar, con el número NUM000 , vino trabajando desde el 27 de diciembre de 2.000 para la empresa Julber Pesca, S.A., dedicada a la actividad de pesca en el Gran Sol, haciéndolo como marinero y teniendo una base reguladora total anual a efectos de accidentes de trabajo de 14.658,26 euros./ Segundo.- Con fecha 5 de febrero de 2.001 cuando el acto reencontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales consistentes en realizar una labor de pesca sufrió un accidente laboral al hacerse daño en al mano derecha, iniciando incapacidad temporal el día 5 alregresar a puerto, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 8 de octubre con las secuelas que más adelante se describen, habiéndose dado a la Mutua Fremap el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa Julber Pesca, S.L. tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor./ Tercero.- Iniciado expediente por lesiones permanentes no invalidantes, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha 20 de diciembre, propuso de forma vinculante a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, en Lugo, el día 15 de enero declarar al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables mediante baremo, propuesta así asumida por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 15 de enero reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado por los baremos números 60,66 y 67 de la orden de fecha 5 de abril de 1.974, modificada pro la de fecha 16 de enero de 1.991, en la cantidad de 1.352,28 euros (486,82, 432,73), cuyo pago debería serle abonado por la Mutua Fremap, sin que el percibo de la citada indemnización hubiese de perjudicar su derecho a continuar al servicio de la empresa. El día 14 de febrero interpuso el actor reclamación previa solicitando que se le declarase en situación de invalidez permanente total, reclamación que, previa audiencia a la Mutua, le fue desestimada por dicho Instituto mediante resolución de fecha 20 de marzo./ Cuarto.- A consecuencia del accidente sufrido el actor padece en la mano derecha: hipoestesia de 5º dedo con limitación significativa de la...

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