STSJ Galicia , 26 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:5689
Número de Recurso5219/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 5219-04 interpuesto por DON Luis Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 383/99 se presentó demanda por DON Luis Francisco en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el "MADERAS VALDÉS, S.L." y D. Oscar en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de julio de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora venía prestando servicios por cuenta y orden de la Empresa demandada "Maderas Valdés, S.L." desde el 17 de junio de 1.997, ostentado la categoría profesional de peón y contratado para el descortezado o monda de eucaliptos a pie de monte. 2.- El día 21 de octubre de 1.997 a las doce horas aproximadamente, el actor sufrió un accidente cuando junto con sus compañeros de trabajo Oscar , Jesús Luis , Augusto y Germán efectuaban trabajos de descortezado de eucaliptos en el lugar de PantínValdoviño. Que el monte en cuestión conocido como Calexón había sido talado días antes, concretamente el día 18 de octubre, sábado y se habían trasladado los árboles talados a la entrada de la pista en la parte baja del monte para descortezar quedando únicamente en el monte un eucalipto ya talado pendiente de arrastrar y trasladar junto a los otros para proceder a su monda. Que encontrándose desempeñando el actor dicho trabajo de mondar o pelar los árboles con su compañero Jose Enrique , fue arrollado por un cepellóncon raíces de gran tamaño que bajó rodando según la pendiente natural del monte, desplazándose hacia el sur y fuera de la finca donde se había talado procedente de la parte alta del monte sin que haya determinado concretamente de donde procedía. Que como consecuencia de lo anterior, el actor sufrió amputación del miembro inferior izquierdo a la altura de la rodilla, heridas en cabeza y cara. Que en el momento del accidente se encontraba en dicho lugar el administrador y gerente de la empresa Oscar quien, si bien se había ausentado a primera hora de la mañana dejando al resto de los trabajadores en dicho lugar, volvió antes de producirse el accidente encontrándose en la pista inferior donde se encontraba el actor. 3.-La empresa Maderas Valdés, S.L. tenía concertada póliza de seguros en cumplimiento del Convenio Colectivo de aplicación con la Cia. Plus Ultra con nº de póliza 52023489, habiendo efectuado la Empresa declaración del accidente en los términos que figuran en la misma y que pro obrar unida a los datos de aquí por reproducido. Dicha CIA indemnizó al actor en la cantidad de 9.616,19 euros por el accidente sufrido el 21 de octubre de 1.997. 4.- Por resolución de fecha 8 de junio de 1.998 el INSS declaró al actor afecto de

I.P.T. derivado de accidente no laboral en base a cuadro residual consistente en amputación infrarotuliana pierna derecha con derecho a una pensión en doce pagas y dos extraordinarias por importe de 581,95 euros líquidos sin aplicar retención por IRPF. 5.- En fecha 16 de julio de 1.999 se celebró el acto de conciliación administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, desestimando las pretensiones de la demanda, debo absolver y absuelvo a los codemandados MADERAS VALDÉS, S.L. y a Oscar de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En las presentes actuaciones se reclama por un trabajador frente a la empresa la cantidad de 14.150.000 pts en concepto de indemnización por las secuelas -amputación traumática de miembros inferior- que le restan de accidente de trabajo. Conforme a la parte incuestionada de los HDP, se trata de un grupo de trabajadores que en 18/10/97 había talado la ladera de un monte y al que en 21/10/97 únicamente restaba por retirar un tronco de la finca, para descortezarlo en la parte baja, y que en tal labor un cepellón cae ladera abajo y arrolla al actor, con secuela antedicha, por la que se le reconoce IPT y se le indemnizó por la aseguradora de la empresa -en aplicación del Convenio Colectivo- con la cifra de 9.616, 19 euros.

  1. - La sentencia de instancia desestimó la demanda y frente a este criterio se interpone recurso de Suplicación, que interesa nueva redacción del ordinal segundo: «El día 21 de octubre de 1997 a las doce horas aproximadamente, el actor sufrió un accidente de trabajo cuando, junto con a sus compañeros de trabajo Jesús Luis , Augusto y Germán y bajo la dirección y supervisión del administrador y gerente de la Empresa don Oscar , quien distribuyó el trabajo a realizar entre el personal, ordenando a Luis Francisco y a otro empleado llamado Jose Enrique que se situasen en una pista que atravesaba el monte por su base para que procediesen a la monda de troncos de los eucaliptos cortados; los troncos se encontraban situados en la referida pista, mientras realizaban tal cometido, otros empleados fueron distribuidos para que trabajasen en la parte alta del monte, siempre bajo la dirección de Oscar , que se encontraba situado en la parte superior; estando acompañado de Jesús Luis , al cual le encomendó cortar eucaliptos en el Lugar de Pantín -Valdoviño. Que el monte en cuestión conocido como Calexón había sido talado días antes, concretamente el día 18 de octubre, sábado, y se habían trasladado los árboles talados a la entrada de la pista en la parte baja del monte para descortezar, quedando únicamente en el monte un eucalipto ya talado pendiente de arrastrar y trasladar junto a los otros para proceder a su monda. Una vez troceado éste último eucalipto, el Sr. Oscar ordenó que se bajasen las piezas troceadas del tronco ala pista inferior en cuyas inmediaciones se encontraban trabajando en las labores de descuartezado el Sr. Luis Francisco y su compañero don Jose Enrique , para ello se procedió a amarrar los troncos con un cable de acero unido en su otro extremo aun tractor que se encargaba de su arrastre. En ese momento, uno de los cepos sueltos de la madera tirada, situado en la arte alta del monte, comenzó a rodar ladera abajo con rapidez, arrollando en su trayectoria al Sr. Luis Francisco .

    Que como consecuencia de lo anterior, el actor sufrió amputación del miembro inferior izquierdo a la altura de la rodilla, heridas en cabeza y cara. Que en el momento del accidente se encontraba en dicho lugar el administrador y gerente de la empresa Oscar quien, si bien se había ausentado primera hora de la mañana dejando al resto de los trabajadores en dicho lugar, volvió antes de producirse el accidente encontrándose en la arte media-alta del monte, lugar privilegiado para observar y controlar los trabajos que estaban realizando los empleados a sus órdenes tanto en la parte alta como en la parte inferior de terreno,siendo precisamente él quien dio la voz de alarma, si bien la velocidad con la que se sucedieron los acontecimientos hizo imposible evitar el desenlace.

    El monte donde se había hecho la tala tiene una pendiente longitudinal Este-Oeste, muy acusada y una pendiente transversal en dirección Norte-Sur también importante. Existen dos pistas que lo atraviesan, una al Este o parte alta, otra al Oeste o parte baja. La pista de la parte alta tiene un talud formado por acúmulo de tierra, piedras grandes y cepos de árboles, muy asentado, y con peligro de desprendimiento. El estudio topográfico de la finca revela que la pendiente longitudinal es de un 53%, y la pendiente media transversal es de un 24%, es decir, que la finca en cuestión tiene una caída natural, vista desde la pista del Oeste, hacia el Oeste y hacia al Sur. El accidente de Luis Francisco se produjo cuando se encontraba pelando madera en la pista situada hacia el Sur-Oeste en la base del monte, a consecuencia de rodar monte bajo un cepo proveniente de la parte alta del mismo, a consecuencia del desprendimiento de un cepo de eucalipto, situado en el talud de la pista situada al Este o parte alta del monte, tras rodar monte abajo siguiendo la pendiente natural del monte. Dichos restos del tronco y raíces del árbol se desprendieron de una pista situada en la parte alta del monte».

  2. - Y en el apartado de examen del...

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