STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2004

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2004:5545
Número de Recurso1997/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1997/04 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Lugo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Carolina en reclamación de REVISIÓN DE INVALIDEZ, siendo demandado el I.N.S.S. y la T.G.S.S., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1022/03 sentencia con fecha diecinueve de febrero de dos mil cuatro, por el Juzgado de referencia , que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora, nacida en 30.11.43 y afiliado al Régimen Especial Agraria de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de labradora, le fue concedida, a consecuencia de las dolencias que en su día padecía, pensión por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total, por padecer: Cervicoartrosis severa. Espondiloartrosis importante con escoliosis lumbar izquierda. Gonartrosis. Coxartrosis discreta. HTA. Cardiopatía isquémica. Tratamiento por depresión desde 1994./ 2.- En 11.9.03 ha solicitado revisión de la referida incapacidad ante el Organismo demandado, por agravamiento de sus dolencias, revisión que se resolvió rechazándole la mencionada petición en el sentido de negarle tal agravación, ante lo cual interpuso reclamación previa que igualmente fue rechazada por idénticos motivos./

  1. - Sin embargo la actora en la actualidad padece: Artrosis raquídea severa y discreta en rodillas y caderas. Cardiopatía isquémica e hipertensiva. Insuficiencia ventilatoria de tipo restrictivo secundario a obesidad.Vértigo posicional. Depresión endógena cronificada. STC bilateral./ 4.- La base reguladora es la de 417,10 euros/mes".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se estima la demanda deducida por DOÑA Carolina , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; declarando que la actora se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente absoluta, para la realización de toda profesión u oficio, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 100% de la base reguladora de CUATROCIENTOS DIECISIETE euros y DIEZ céntimos (417,10 #) mensuales, catorce veces al año y efectos económicos desde la fecha de la resolución administrativa de 3.10.03; condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejoras y revalorizaciones procedentes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el I.N.S.S. codemandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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