STSJ Extremadura 49/2007, 26 de Febrero de 2007
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2007:127 |
Número de Recurso | 183/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 49/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 49
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/ En Cáceres a veintiséis de febrero de dos mil siete.
Visto el recurso de apelación nº 183 de 2.006, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE SAN ROMAN, representado por el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, siendo parte apelada D. Jose Miguel , representado por la Procuradora Dª Antonia Muñoz García, contra la Sentencia nº 157/06 de fecha 9-6-06, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 208/05, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cáceres.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 208/05. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 157 de fecha 9 de junio de 2006 .
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, dando traslado a la representación de la parte actora, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
Del examen del expediente administrativo se extrae que el recurrente solicitó el 17-4-2004 licencia para la apertura de una nueva puerta, a 4 metros de la existente, más pequeña que se pretendía cerrar.
El 15-10-2004 el recurrente reclamó a la Administración previamente a la acción judicial por el amontonamiento que de maleza se había llevado a cabo por dependientes del Ayuntamiento frente a la nueva puerta.
El 18-10-2004 el Alcalde inició actuaciones tendentes a la recuperación del terreno de titularidad municipal, que había sido usurpado por el recurrente.
Destaca la Administración, en la contestación a la demanda, que el 30-4-2004, según el informe del Secretario, el Alcalde observó que: "en el terreno público o cañada..." se había procedido a quitar postes y alambrada que lo delimitaban.
La recuperación de oficio de los bienes públicos no es una facultad sino una obligación, (STS de 22-12-2000 ) y en el caso, a pesar de lo expuesto, no es sino meses más tarde cuando se inicia el expediente; en el informe municipal no se aclara si es una cañada o no tal terreno. En informe de 15-11-2004, el citado Secretario señala que tales bienes constituyen una cañada (folio 9 del expediente administrativo).
El testigo Ernesto , alcalde en varias ocasiones, se refiere al lugar como cañada y que nunca estuvo alambrada, al igual que el Sr. Carlos Antonio . La alambrada, según el Sr. Alcalde se...
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