STSJ Galicia 19/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:6641
Número de Recurso20/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚMERO 19/2007

En el recurso de casación nº 20/2007 interpuesto por el Tecor Societario de Caza de "Saviñao", representado por el procurador

don Jesús Herrero Fernández y asistido por el letrado don Pablo Vigo López, y en el que es parte recurrida Dª Casilda y D. Daniel , representados por la procuradora doña Isabel Tedín Noya y asistidos por el letrado don Antonio Vázquez López, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de 21 de Febrero de 2007 (rollo de apelación nº 462/2006), como consecuencia de los autos de juicio ordinario número 105/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Monforte de Lemos, sobre reclamación de cantidad.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La Procuradora Dª Fanny Josefina Crespo Vázquez, en nombre y representación de D. Landelino , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Monforte, formuló el día 1 de abril de 2004 demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, contra el Coto de Caza de " DIRECCION000 ", nº NUM000 , cuyo representante legal es D. Abel . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se condene al coto demandado a que abone al actor la cantidad de 8.492,93 euros más su interés legaldesde la fecha del accidente, con expresa imposición de costas al demandado.

  1. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, celebrándose la audiencia previa el día 3/3/2006 teniendo lugar la vista el 26/5/2006 , ambas con el resultado obrante en el correspondiente soporte informático; recibiéndose el pleito a prueba y practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en las actuaciones. Declarándose los autos conclusos para sentencia una vez finalizada la vista.

  2. El Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Monforte de Lemos de dictó sentencia con fecha de 30 de junio de 2006 , cuyo fallo es como sigue:

Se estima la demanda presentada por D. Landelino (fallecido) al que le han sucedido D. Daniel y Dª Casilda , ambos defendidos por el letrado Sr. VÁZQUEZ y representados por la procuradora Sra. CRESPO VÁZQUEZ frente al COTO DE CAZA DIRECCION000 , en la persona de su presidente D. Abel , asistido por el letrado Sr. VIGO LÓPEZ y representado por el procurador Sr. RODRÍGUEZ CEDRÓN, sobre reclamaci6n de cantidad y en consecuencia se acuerda:

  1. ) Condenar a COTO DE CAZA DIRECCION000 a abonar a D. Landelino , sucedido por D. Daniel y Dª Casilda la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS, más los intereses legales desde el uno de marzo de 2001.

  2. ) Condenar a la entidad COTO DE CAZA DIRECCION000 al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandada contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de 21 de febrero de 2007 , cuya parte dispositiva dice:

Que desestimando el recurso formulado contra el Auto dictado en fecha 10/6/05 , y contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monforte de Lemos , debemos confirmar y confirmamos los mismos, con expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante.

TERCERO

1. La representación de la entidad demandada presentó escrito el 27/2/2007 por el que preparó el recurso de casación, interponiéndolo el 3/4/2007 para ante esta Sala contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Ésta, por medio de providencia del siguiente día, acordó remitir los autos originales a esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, haciendo saber a las partes que pueden personarse ante dicho Tribunal a usar de su derecho si les conviniere.

  1. La Sala dictó auto con fecha 7/6/2007 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto conforme a lo establecido en los artículos 483 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y entregar copia a la parte recurrida. La Sala señaló para celebración de vista del recurso el día 23/10/2007 , la que se celebró con el resultado obrante en acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento en el artículo 477.2.3º de la LEC se interpone el presente recurso de casación por entender la recurrente que la sentencia de la Audiencia se opone a la doctrina de este Tribunal Superior de Justicia respecto al plazo de prescripción en las acciones derivadas de la aplicación del artículo 23 de la Ley de Caza de Galicia , entendiendo que el plazo de prescripción es el año previsto en el artículo 1968 del Código Civil y no el de 15 años del artículo 1969 (debe decir el 1964 ) que considera aplicable la Audiencia. Al efecto alega la STSJG nº 20/2004 de 30 de junio que aboga por dicho plazo prescriptivo de un año.

En primer lugar debemos señalar que la norma procesal de cobertura alegada para la viabilidad del recurso (art. 477.2.3º de la LEC ) no es precisamente la correcta, pues seguido el procedimiento por razón de la cuantía, inexigible en Galicia ex artículo 2.2 de la LCDCG 5/2005 , no es del caso apelar al interés casacional bastando la cita de una norma de derecho gallego sin perjuicio de que el interés casacional pueda ser contemplado en interpretación de aquella, siempre necesaria para determinar la competencia de este Tribunal ex artículo 478.1 de la LEC . Ahora bien, en el presente caso la recurrente cita como infringido el artículo 23 de la Ley de Caza de Galicia , disposición gallega que permite atribuir la competencia a esta Sala, por lo que pese a aquella deficiencia entendemos viable el recurso interpuesto por infracción de ley contra una sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial, siguiendo el principio antiformalista reiteradamente asumido por este Tribunal.No es por ello del caso decretar una inadmisibilidad ad limine que en el acto de la vista opone la recurrida elucubrando sobre la concurrencia o no de interés casacional que entiende no concurre con la cita de la sentencia de este Tribunal de 30 de junio de 2004 al considerar que no fija jurisprudencia por limitarse a tratar el tema de la interrupción de la prescripción en otra cuestión de caza, o de que tampoco...

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