STSJ Galicia 790/2007, 27 de Junio de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:5274 |
Número de Recurso | 8582/2005 |
Número de Resolución | 790/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, veintisiete de Junio de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008582 /2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por XUNTA DE GALICIA, representado y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra SILENCIO ADMINISTRATIVO A REQUERIMIENTO PARA PROCEDER A CORREGIR ERROR RELATIVO A LA TITULARIDAD DE BIENES INMUEBLES SITOS EN EL CONCELLO DE SAN CIBRAN DAS VIÑAS, T.M. OURENSE.REF.CAT. 8634901NG9883S0001BO Y OTRAS TRES. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de Junio de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado de la Xunta de Galicia se contrae a impugnar la desestimación presunta por silencio administrativo por la Gerencia Territorial del Catastro del requerimiento formulado por la Subdirección General de Patrimonio dependiente de la Consellería de Economía y Facenda a fin de que se procediera a corregir error relativo a titularidad del bien inmueble, asi como la desestimación presunta del requerimiento presentado por la Xunta de Galicia contra las liquidaciones del IBI girados.
Se opone por la Abogacía del Estado como causa de inadmisibilidad, falta de agotamiento de la vía administrativa al no haberse interpuesto por la Administración hoy actora reclamación económica-administrativa previamente a acudir ante esta sede.
En efecto, la actuación administrativa impugnada ante esta sede constituye una cuestión que se encuentra dentro del ámbito de conocimiento que se atribuye al TEAR de Galicia por el artículo 2.e) del Real Decreto 391/96, de 1 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas no siendo discutible que siendo la intención de la demandante modificar la titularidad de un bien que consta en el catastro e impugnar determinadas liquidaciones del IBI giradas a consecuencia de dicha titularidad nos encontramos, en palabras de la mencionada disposición, ante "actos relativos a los tributos que constituyan ingresos de las Haciendas Locales en los casos en que así se disponga por la legislación reguladora de dichas Haciendas", lo que en consecuencia exigiría que por la Administración demandante se hubiera acudido en primer lugar a agotar la vía económica-administrativa antes de acudir ante la vía jurisdiccional,...
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