STSJ Galicia 415/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2007:4990
Número de Recurso4247/2003
Número de Resolución415/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

A CORUÑA, siete de Junio de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo 0004247 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Fátima , representado por Dña. SUSANA PREGO VIEITO y dirigido por Dña. PILAR LOPEZ

MARTINEZ, contra ACUERDO DE 17-10-02 SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Es parte como demandado el CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA), representado por SR. LAGE FERNANDEZ-CERVERA y dirigido por D. XESUS COSTAS ABREU. Son partes como codemandadas MUSINI, S.A., SERAGUA, S.A., y UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A. , representadas por MANUEL OTERO PAZOS, MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ, JOSE-MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigidas por VICENTE VISO VEGA, RAMIRO J. ANDRES GONZALEZ, INMACULADA ROSADO CORRAL, respectivamente. La cuantía del recurso es 22.871,74 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictasesentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 30 de Mayo de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución del Ayuntamiento de Vigo, de fecha 27 de octubre de 2002, desestimatoria de la reclamación indemnizatoria formulada por la recurrente en concepto de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

La cuestión esencial litigiosa se circunscribe a la concreción de la causa que produjo la caída de la recurrente a la altura del número 12 de la calle Gran Vía de Vigo, cuando el 26 de junio de 2000, sobre las 12 horas aproximadamente, salía del Colegio Cluny, en la que presta sus servicios, llevando una pequeña caja de pilas usadas, con el fin de depositarlas en un contenedor situado delante de la puerta del Colegio. Así resulta de la versión ofrecida por la propia recurrente en su...

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