STSJ Castilla y León 1225/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2007:7008
Número de Recurso1568/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1225/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1225

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDOEn Valladolid, a veintidós de junio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Decreto 48/2006, de 13 de julio, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León 2006-2010.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: LA FEDERACIÓN DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, representada por la Procuradora Sra. Fernández Marcos bajo la dirección de la Letrada Sra. Gallego Mañueco.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente dedujo directamente demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo o anulable el Decreto 48/2006, de 13 de julio, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León 2006-2010, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso condenado al pago de las costas a la parte actora.

TERCERO

Presentado por las partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los presentes autos. Se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León el Decreto 48/2006, de 13 de julio, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León 2006-2010 y se pretende su anulación alegando, en primer lugar, que el nuevo Plan aprobado mediante el Decreto impugnado incurre en el mismo defecto que los anteriores Planes de Residuos Industriales y de Residuos Urbanos y Residuos de Envases de Castilla y León 2002-2010, aprobados respectivamente mediante los Acuerdos de 7 de noviembre de 2002 y de 30 de agosto de 2002 de la Junta de Castilla y León, que fueron anulados por sendas sentencias de esta Sala de 18 de marzo y 9 de febrero de 2004 .

A su juicio el nuevo Plan de Residuos Industriales infringe lo dispuesto en el art. 5.4 de la Ley estatal 10/1998, de 21 de abril , de Residuos y en el art. 23.2 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León porque omite la localización de las instalaciones de eliminación de residuos no peligrosos, limitándose a hacer unas precisiones vagas y genéricas sobre los lugares donde se deben establecer estas instalaciones difiriendo la localización final de las infraestructuras a otro momento posterior a través de las Directrices de Ordenación del Territorio de ámbito regional.

SEGUNDO

El art. 5.4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos establece "Los planes autonómicos de residuos contendrán las determinaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incluyendo la cantidad de residuos producidos y la estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación, así como los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos".

Por su parte en el art. 23.2 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de laComunidad de Castilla y León se señala que "Los planes regionales de ámbito sectorial contendrán, además de los anteriores, los documentos que reflejen adecuadamente las determinaciones exigibles en virtud de la legislación sectorial correspondiente o de la Orden de iniciación de su procedimiento de aprobación".

De dichos preceptos resulta con claridad que es el Plan autonómico de ámbito sectorial -en este caso el Plan de Residuos Industriales- el que debe incluir necesariamente -"contendrán"- entre sus determinaciones las relativas a los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos.

Antes de entrar a examinar si en el presente caso se ha cumplido con esa exigencia legal conviene aclarar que el supuesto aquí examinado no es idéntico al enjuiciado en el recurso nº 112/03, en el que recayó la sentencia antes citada de 18 de marzo de 2004 por la que se anulaba el Plan de Residuos Industriales de Castilla y León 2002-2010.

La diferencia radica en que en aquél la parte recurrente no solo invocaba el incumplimiento de los requisitos sustantivos previstos en el art. 23.2 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el art. 5.4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos , sino también de los procedimentales establecidos en el art. 24 de la citada Ley autonómica, con la consecuencia de que ya el incumplimiento de éstos últimos conllevaba la anulación íntegra del Plan.

TERCERO

En el apartado 9.2.1 del Plan impugnado bajo el epígrafe "INFRAESTRUCTURAS" se establece "El Plan no limita las instalaciones de gestión correcta de residuos, lo que hace es contemplar las instalaciones mínimas para dar respuesta a las previsiones de generación de residuos de Castilla y León, teniendo en cuenta los principios de de autosuficiencia y proximidad y de la existencia de una masa crítica suficiente. Sin embargo, se apoyará toda aquella iniciativa privada que cumpla con la reglamentación vigente y esté de acuerdo con los principios y objetivos del Plan. La Administración apoyará las iniciativas privadas para la creación de nuevas instalaciones de gestión de residuos industriales. Asimismo, en el caso de las instalaciones de tratamiento consideradas como mínimas, en ausencia de iniciativas privadas viables, la Administración podrá promover un procedimiento de concurrencia que permita el desarrollo de las mismas......Las previsiones de infraestructuras para residuos industriales no peligrosos, que no lleven

asociadas instalaciones de eliminación, son modificables en función del conocimiento que se vaya teniendo a lo largo el periodo de vigencia del Plan, de la generación real de estos...

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