STSJ Cataluña 12/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2007:15321
Número de Recurso80/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚM. 12

Presidenta:

Excma. Sra. Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilma. Sra. Nuria Bassols Muntada

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 3 de mayo de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La procuradora de los Tribunales Dª. Anna Vilanova Siberta, actuando en nombre y representación de Dª. Agueda y de D. Romeo , presentó el 12 de abril de 2001 ante los Juzgados de Primera Instancia de Mataró una demanda de juicio ordinario en solicitud de la nulidad de las sucesivas compraventas del local social de la cooperativa catalana JABYC, S.C.L., de la que eran socios los actores, y del abono de una indemnización por daños y perjuicios con carácter conjunto por importe de 25 millones de pesetas, y con carácter subsidiario por importe de más de 50 millones de pesetas, demanda que dirigió contra D. Juan Enrique , D. Cosme , el notario D. Rodrigo y la mercantil ECO ALIMENT, S.L., y posteriormente amplió a la sociedad cooperativa catalana JABYC, con fundamento --entre otros preceptos sustantivos del Código civil y de la Ley y Reglamento hipotecarios-- en el art. 28 del texto refundido de la Ley de cooperativas deCataluña aprobado Decreto legislativo 1/1992, de 10 de febrero .

La indicada demanda correspondió por reparto al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mataró (procedimiento ordinario núm. 185/01 ), que tras los trámites legales, dictó una sentencia de fecha 1 de junio de 2004 con el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Ana Vilanova Siberta, en nombre y representación de doña Agueda y de don Romeo , contra don Juan Enrique , representado por el Procurador doña María Pilar Martínez Rivero, don Cosme , representado por el Procurador don Francisco González de Molina y Merna, don Rodrigo , representado por el Procurador doña María José Sarrionandía Chacón, Eco Aliment, S.L., representado por el Procurador doña Dolors Javier González y contra la sociedad cooperativa Jabyc, representada por el Procurador doña María Pilar Martínez Rivero, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados contra los mismos. Todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento.

Segundo

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de los actores --ejercida en la alzada ya por el procurador D. Juan Bautista Bohigues Cloquell-- interpuso un recurso de apelación que tras sustanciarse el trámite fue resuelto por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona que dictó al efecto una sentencia de fecha 20 de marzo de 2006 (rollo núm. 579/04 ) con el fallo siguiente:

"FALLAMOS: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Agueda y D. Romeo contra la Sentencia dictada en fecha 1 de junio de 2004 en autos de los que dimana este Rollo, que confirmamos, con imposición de costas a la parte apelante."

Tercero

Contra la sentencia de apelación anteriormente mencionada, el procurador D. Juan Bautista Bohigues Cloquell, en representación de los demandantes y con firma de la letrada Dª. Beatriz Fernández Antuña, anunció oportunamente ante la Audiencia Provincial de Barcelona la interposición de un recurso de casación al amparo del número 2º del art. 477.2 LEC , por infracción de los artículos 46.3 y 47, por un lado, y 39 a 50 , por el otro, de la Llei 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, así como del artículo 1.713 del Código civil , de los artículos 6.3, 7, 1.101, 1.107, 1.261, 1.264, 1.270 y 1.300 y siguientes del mismo Cuerpo legal, del artículo 34 "a sensu contrario" de la Ley Hipotecaria , del artículo 146 del Reglamento Hipotecario y del art. 41 de los Estatutos de la Cooperativa JABYC, S.C.L ., en relación con el art. 11 de la Ley de cooperativas catalana de 2002 .

La Audiencia Provincial de Barcelona tuvo por preparado el indicado recurso, por lo que confirió a la representación procesal del recurrente un término de veinte días hábiles para interponerlo, lo que efectivamente realizó ésta por medio de su representación procesal y letrada, fundamentándolo en tres motivos: 1º) por infracción de los artículos 46.3 y 47 de la Ley 18/2002 de 5 de julio de cooperativas; 2º) por infracción de los arts. 39 a 50 de la citada Ley de cooperativas de 2002 , el art. 1.713 del Código civil y el art. 41 de los Estatutos de la Cooperativa JABYC S.C.L . en relación con el art. 11 de la Ley catalana de cooperativas de 2002 ; 3º) por infracción de los arts. 6.3, 7, 1.101, 1.107, 1.261, 1.264, 1.270 y 1.300 y siguientes del Código civil, del art. 34 LH "a sensu contrario" y del art. 146 RH , omitiendo toda referencia al art. 11 de la Ley catalana de cooperativas.

Cuarto

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dispuso tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación y elevar las actuaciones a esta Sala Civil y Penal, con emplazamiento de las partes por el término de treinta días, dentro de cuyo término efectivamente comparecieron ambas, la recurrente representada por el procurador de los Tribunales D. Juan Bautista Bohigues Cloquell, con asistencia de la letrada ya mencionada, y las partes recurridas, D. Rodrigo representado por el procurador de los Tribunales D. Jesús Miguel Acín Biota y asistido técnicamente por el letrado D. Manuel Sáez Parga;

D. Cosme por el procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz con la asistencia técnica del letrado D. Antoni Casals Sans, y ECO ALIMENT, S.L., por el procurador D. José María Fernández Aramburu Torres y asistida por la letrada Dª. Nuria Beltrán.

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dictó un auto de fecha 16 de octubre de 2006 por el que se acordó admitir a trámite el recurso por razón de su cuantía y conferir traslado a las partes contrarias por un término de veinte días para formalizar sus respectivas oposiciones, lo que efectivamente realizaron éstasen tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo el siguiente día 30 de noviembre conforme a lo dispuesto en el art. 486 y demás concordantes de la LEC .

Ha sido designado ponente el magistrado Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al análisis de los motivos del recurso interpuesto por la representación procesal de Dª. Agueda y de D. Romeo , si ése fuere el caso, conviene recordar cuál es la doctrina mantenida por esta Sala sobre los requisitos que debe reunir el escrito de interposición del recurso de casación, a la vista de los óbices que respecto de su admisión, bien en su integridad o bien en relación con algunos de sus motivos, han sido alegados por alguna de las representaciones procesales de las partes recurridas en sus respectivos escritos de oposición, al poder conllevar tales óbices en esta fase su desestimación parcial o, si es el caso, ad integrum (SS TCJ Cataluña 34/2004 de 18 nov. y 24/06 de 19 jun .).

En este sentido, es sabido que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la de esta propia Sala (por...

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