STSJ Aragón 1067/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2007:2752
Número de Recurso952/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1067/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 952 de 2007 (Autos núm. 193/2007), interpuesto por la parte demandante Camila , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 20 de julio de 2007; siendo demandado KLÜH LINAER SL y otros, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Camila , contra KLÜH LINAER SL y otros, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 20 de julio de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Camila , contra la empresa "KLUH LINAER ESPAÑA S.L.", contra la empresa "MACONSI S.L." y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MACONSI S.L., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las peticiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- La demandante Dña. Camila , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Klüh Linaer S.L., dedicada a la actividad económica de servicios, por subrogación comunicada el 1.01.2006, con antigüedad reconocida de 1.06.2004, categoría profesional de limpiadora y salario bruto mensual a la fecha del cese, incluida la parte proporcional de las pagas extras, de 1.446,05 #.

  1. - La demandante viene prestando sus servicios en el edificio de Traumatología del Hospital MiguelServet de Zaragoza.

  2. - La relación laboral se inició mediante la suscripción por la demandante junto con la empresa Maconsi S.L., de un contrato de relevo 1.06.2004, a tiempo completo, para sustituir a la trabajadora Dña. Daniela que venía prestando sus servicios en el indicado centro de trabajo, como limpiadora, y que en la misma fecha había accedido a la jubilación parcial reduciendo su jornada de trabajo en un 85 %. La duración del contrato se pactó del 1.06.2004 al 21.02.2007, fecha en que aquella trabajadora cumplía los sesenta y cinco años, y el centro de trabajo el Hospital de Traumatología. Obra en autos (documento n° 3 aportado con el escrito de demanda) copia del referido contrato, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

  3. - El día 22 de febrero pasado, la encargada de la empresa comunicó a la actora, verbalmente, que su contrato había finalizado por lo que no podía iniciar su jornada laboral. Con anterioridad a dicha fecha, la demandante no recibió comunicación o notificación alguna de la finalización de su contrato.

  4. - Con anterioridad a la suscripción del contrato de relevo referido, la demandante ha prestado sus servicios para la empresa Maconsi S.L., en los siguientes periodos, mediante la suscripción de sucesivos contratos temporales: que se señalan a habían suscritos los siguientes contratos de trabajo temporales: del

    1.08.2001 al 31.08.2001; del 1.09.2001 al 28.09.2001; del 2.01.2002 al 31.01.2002; del 18.02.2002 al

    31.03.2002; del 7.05.2002 al 31.05.2002; del 1.07.2002 al 30.09.2002; del 2.10.2002 al 11.10.2002; del

    14.10.2002 al 31.10.2002; del 4.11.2002 al 30.11.2002; del 10.12.2002 al 21.12.2002; del 7.01.2003 al

    25.01.2003; del 10.03.2003 al 16.04.2003; del 28.04.2003 al 12.05.2003; del 20.05.2003 al 31.05.2003; del

    4.06.2003 al 30.06.2003; del 1.07.2003 al 14.08.2003; del 18.08.2003 al 30.09.2003; del 3.11.2003 al

    29.11.2003; del 1.12.2003 al 5.12.2003; del 9.12.2003 al 20.12.2003; y del 12.01.2004 al 30.05.2004, siendo este último contrato suscrito de interinidad, para la sustitución de la trabajadora Dña. Susana , que se encontraba en situación de IT.

  5. - La trabajadora Dña. Daniela , una vez obtenido el reconocimiento de la prestación de jubilación parcial, y previo acuerdo con la empleadora Maconsi S.L. concentró la totalidad de la jornada de trabajo que le restaba por realizar hasta su jubilación total de forma inmediata al reconocimiento de la jubilación parcial de manera que realizó su trabajo a jornada completa en los primeros meses siguientes a aquel reconocimiento. Tras completar la totalidad de la jornada que le quedaba hasta el cumplimiento de los 65 años, la Sra. Daniela no volvió al trabajo, si bien continuó percibiendo de la empresa empleadora la retribución correspondiente al 15% de la jornada de trabajo, y del INSS la prestación de jubilación al 85%.

  6. - A la relación laboral de autos le es de aplicación el Convenio Colectivo de limpieza de Centros Sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 23.01.2006 ). Obran en autos las tablas salariales de 2007, que se dan por reproducidas.

  7. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

  8. - Presentada papeleta de conciliación ante el SAMA el día 8 de marzo pasado, el acto se celebró el día 16 de marzo, con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por MACONSI, SL y KLUH LINAER ESPAÑA, SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , se motiva el recurso en la infracción de los arts. 12 .6, 15 .3 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la Disp. Adic. Tercera .1 del R. Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, y art. 35 de la OM 368/2004, de 12 de febrero , art. 35 .1 de la OM 77/2005, de 18 de enero , art. 35 .1 de la OM 29/2006, de 18 de enero , art. 38 .1 de la OM 31/2007, de 16 de enero ; en relación con el art. 6 .4 del Código civil ; y, subsidiariamente, con el art. 39 del Convenio Colectivo de limpieza de centros sanitarios dependientes del SALUD (B.O. Aragón de 23-1-2006 ).

SEGUNDO

Según los Hechos Probados Tercero, Cuarto y Sexto de la sentencia recurrida, la trabajadora parcialmente jubilada concentró la totalidad del tiempo de trabajo que debía realizar hasta su jubilación total, en unos meses inmediatamente posteriores a su jubilación parcial, ocurrida el 1-6-2004, sin realizar después de este periodo, cuya duración exacta no consta, trabajo alguno hasta que cumplió los 65años, tiempo durante el...

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