STSJ País Vasco , 10 de Julio de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:3145
Número de Recurso1298/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Elsa , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alava, de fecha 31 de Julio de 2006, dictada en proceso que versa sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL (ENFERMEDAD COMUN) (SSO), y entablado por la Entidad Aseguradora"MUTUAL CYCLOPS" - MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 126-, frente a DOÑA Elsa , la Empresa"PELUQUERIA KABUKI, S.L." y los OrganismosINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "La demandada Dª Elsa ha prestado servicios por cuenta de la empresa "Peluquería Kabuki, S.L." desde el 13-05-1997 hasta el 6-11-2003.

  2. -) La empresa "Peluquería Kabuki, S.L." tenía concertada la cobertura de los riesgos profesionales así como la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes con la Mutua demandante "Cyclops".

  3. -) Con fecha 7-05-2002, Dª Elsa inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común.4º.-) El día 3 de abril de 2003, Elsa no acudió al control médico que debían realizar los servicios de la Mutua, sin justificar su incomparecencia.

    El día 24 de junio de 2003 la trabajadora tampoco acudió al control médico ni justificó su incomparecencia.

  4. -) Con fecha 1-07-2003 la Mutua remitió a la trabajadora burofax comunicándole que se había extinguido su prestación de incapacidad temporal, incomparecencia al control médico.

    Con esta misma fecha la Mutua remitió a la empresa burofax requiriéndole para que se abstuviera de abonar cantidad alguna a la trabajadora en concepto de pago delegado.

  5. -) La empresa continuó abonando a la trabajadora la prestación de IT por pago delegado hasta el 6-11-2003, fecha en que se dio de baja a la trabajadora en la Seguridad Social por agotamiento de la IT.

    Por este concepto la empresa dedujo de las cotizaciones de Seguridad Social la suma de 2.502'68 euros.

  6. -) La trabajadora presentó demanda contra la Mutua en reclamación frente al acuerdo de extinción de prestaciones de IT por incomparecencia a control médico, dictándose por este mismo Juzgado sentencia con fecha 15-06-2004 (Autos 207/04 ) desestimatoria de la pretensión ejercitada (folios 39 a 42).

    Esta resolución fue confirmada por el TSJ País Vasco mediante sentencia de fecha 14 de junio de 2005 (folios 43 a 47 ).

  7. -) Con fecha 19-9-2005 la Mutua adoptó Acuerdo de solicitud de reintegro de prestaciones de IT indebidamente percibidas. Este acuerdo fue notificado a la trabajadora el 9-11-2005 (folio 49).

    Con fecha 20-03-2006 la Mutua ha vuelto a requerir por escrito a la trabajadora el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas (folio 50).

  8. -) Se ha cumplimentado el trámite de reclamación previa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa, inadecuación de procedimiento y falta de legitimación pasiva y estimando sustancialmente la demanda deducida por Mutua "Cyclops" frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Dª Elsa y la empresa "Peluquería Kabuki, S.L.", debo condenar y condeno a Dª Elsa con carácter principal y a la empresa "Peluquería Kabuki, S.L." subsidiariamente, a abonar a la Mutua demandante la cantidad de 2.502'68 euros, absolviendo al INSS y a la TGSS de las pretensiones ejercitadas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la codemandada, DOÑA Elsa , que fue impugnado por la parte actora, "MUTUAL MIDAT-CYCLOPS" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1-.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del 24 de Mayo y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, a través de Providencia del siguiente 11 de Junio, disponiéndose el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

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