STSJ País Vasco 1287/2007, 2 de Mayo de 2007
Ponente | MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR |
ECLI | ES:TSJPV:2007:2642 |
Número de Recurso | 385/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1287/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 2 DE MAYO DE 2007.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha nueve de Octubre de dos mil seis, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Tomás frente a INSS .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"Primero.- Que D. Tomás nació el día 1-10-61, siendo su ultima profesión habitual la de preparación y repartidor en una empresa de quesos, encontrándose en la actualidad en situación legal de desempleo.
Que el demandante sufre la siguientes lesiones y secuelaas:PORTADOR DE PRÓTESIS
TOTAL DE CADERA DERECHA. LUMBOARTROSIS. ESCOLIOSIS LUMBAR.
Que las limitaciones funcionales y orgánicas que presenta la demandante son las siguientes: LIMITACIÓN A LA FLEXIÓN LUMBAR EN LOS ÚLTIMOS GRADOS.
Que la base reguladora es de 673,80 euros, y la fecha de efectos económicos el día 7 de febrero de dos mil seis.
Que el Sr. Tomás interpuso reclamación administrativa previa contra la resolución dictada por el INSS denegándole el grado de invalidez solicitado, que fue desestimada mediante nueva resolución defecha 7 de abril de dos mil seis".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Tomás contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y declarar que la demandante se encuentra afecto de una situación de Incapacidad Permanente Total, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración, condenando al INSS a que abonen al actor una prestación económica consistente en el 55% de la base reguladora de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (673,80 euros), con fecha de efectos económicos desde el día 7 de febrero de dos mil seis, más las revalorizaciones legales correspondientes".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.
El 20 de febrero de 2007 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 24 de abril siguiente.
El INSS y la TGSS recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de San Sebastián, de 9 de octubre de 2006 , que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por D. Tomás el 22 de mayo de ese año, le ha reconocido en situación de incapacidad permanente total, con derecho a pensión vitalicia desde el 7 de febrero de dicho año, en cuantía inicial del 55% de 673,80 euros/mes, dejando sin efecto la resolución del citado Instituto, del 27 de este último mes, que le denegó prestaciones de invalidez permanente por estimar que su estado no era constitutivo de cualquiera de sus grados.
Recurso con el que los demandados tratan de cambiar ese pronunciamiento por otro que desestime plenamente la demanda interpuesta, a cuyo fin denuncian en un único motivo, debidamente amparado en el art. 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), que el Juzgado ha aplicado indebidamente el art. 137-4 del actual texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), en su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ País Vasco , 10 de Septiembre de 2009
...efectos de 7 de Febrero de 2006. Dicha Sentencia fue recurrida por la Entidad Gestora y confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2 de Mayo de 2007 . 3).- Las lesiones y secuelas que estableció la Sentencia de instancia fueron las Portador de prótesis tota......