STSJ País Vasco 307/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2007:2151
Número de Recurso117/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución307/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 307/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D.AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ

D.RICARDO LAZARO PERLADO

En la Villa de BILBAO, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el dieciocho de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 226/05.

Son parte:

- APELANTE: D. Jose Luis , asistido por el Letrado D. EDUARDO CERVERA ARANA.

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el dieciocho de Octubre de dos mil cinco sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 226/05 promovido por Jose Luis contra RESOLUCION DE 17-2-05 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 21-12-04 POR LA QUE SE DENEGABA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DERESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO. EXPTE . NUM000 , siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Jose Luis recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16.05.07, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

En el presente recurso de apelación, la representación procesal de D. Jose Luis , nacional de Ecuador, impugna la sentencia dictada con fecha de 18 de octubre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Vitoria-Gasteiz en los autos número 226 de 2005.

La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante en relación con la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava, de 21 de diciembre de 2004, confirmada mediante resolución del propio órgano fechada el 17 de febrero de 2005, por la que se acuerda denegar la solicitud de autorización de residencia temporal y de trabajo deducida por el ahora apelante.

La resolución administrativa vino motivada en la apreciación de que al trabajador solicitante le consta la existencia de una orden administrativa de expulsión, con prohibición de entrada en territorio español por plazo de cinco años, dictada con fecha 3 de junio de 2003 por la Subdelegación del Gobierno en Málaga.

En el proceso de instancia, la parte recurrente ejercitó la pretensión de anulación y de reconocimiento de situación jurídica individualizada, con fundamento en la infracción del artículo 31, aparatados 2 y 3, de la Ley Orgánica 4/2000 , en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, en relación con el artículo 41.2 del real Decreto 864/2001 . Sostuvo que debía tenerse en cuenta que el recurrente llegó a España de manera regular y obtuvo un permiso de residencia y trabajo, tipo "B", por un año, en virtud de resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava, de 9 de octubre de 2001; por la propia autoridad gubernativa se le concedió permiso de trabajo (C/A) "b" con fecha de 5 de febrero de 2002. Alegó, así mismo, la prescripción de la orden de expulsión que le fuera impuesta; y la integración familiar en España, donde residen sus hermanos y sobrinos.

La sentencia apelada aprecia la relevancia de que el recurrente haya sufrido una sanción de expulsión del territorio español, con prohibición d entrada por cinco años, impuesta por la Subdelegación del Gobierno en Málaga, con fecha de 3 de junio de 2003, como responsable de una infracción del artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 .

Denota que el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000 , veda la autorización de residencia temporal a la persona extranjera que figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Y considera de aplicación...

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