STSJ País Vasco 388/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2007:1786
Número de Recurso875/2006
Número de Resolución388/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 388/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a nueve de julio de dos mil siete.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el auto dictado el dos de Marzo de dos mil seis por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 323/05.

Son parte:

- APELANTE: DON Augusto , representado por si mismo.

- APELADO: GOBIERNO VASCO. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido por el Letrado del Gobierno Vasco.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO se dictó el dos de Marzo de dos mil seis auto en el recurso contencioso-administrativo número 323/05 promovido por DON Augusto contra RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2005 DEL VICECONSEJERO DE FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR EL RECURRENTE CONTRA RESOLUCIÓN DE 22 DE FEBRERO DE 2005 DEL DIRECTOR DE FUNCIÓN PÚBLICA INADMITIENDO SOLICITUD DE ABONO DE CANTIDADES DEL AÑO 2000 Y DE LAS COTIZACIONES CORRESPONDIENTES A LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo parte demandada GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por GOBIERNO VASCO. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALrecurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 05-07-07, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se combate en esta Apelación el Auto del Juzgado nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao fechado el 9 de Octubre de 2006 , que acordaba el archivo del Procedimiento Abreviado nº 217/2.005, textualmente, por no subsanar el defecto de comparecencia sin representación de Abogado.

Sostiene la apelación, admitida en base a lo dispuesto por el articulo 80.1.c) LJCA que el problema es definir si un funcionario de carrera en una Administración e interino en otra, con cita a favor de sus tesis del principio de igualdad constitucional y de varias Sentencias de Salas de este orden en que se habría acogido la comparecencia por si mismo de funcionario ya cesados o en trance de acceso a otra Administración diferente, así como sentencias de otras Salas de la Jurisdicción.

La representación de la Administración de la CAPV, en trámite de oposición a la apelación ratifica que el articulo 23.3 LJCA tan solo es aplicable a los funcionarios de carrera y no a los interinos, y a quienes han perdido la condición funcionarial por jubilación por incapacidad, como sería el caso.

SEGUNDO

La cuestión ha sido recientisimamente examinada por esta misma Sala y Sección en Apelación nº 856/2.006 , seguido entre las mismas partes, en que ha recaído sentencia de 4 de Junio de

2.007 , a cuyo criterio hemos da tenernos, y cuyas partes decisivas transcribimos en cumplimiento del deber de motivación.

El Juzgado, de oficio, le otorgó un plazo para que acreditase su condición de funcionario en aplicación del art. 45.2.a) de la LJ advirtiéndole que de no hacerlo se archivarían las actuaciones en virtud al apartado nº 3 de aquel precepto.

El recurrente alegó, en términos generales, que el art. 23 debe interpretarse en sentido lato y la Administración, aportando documentos...

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