STSJ Navarra 225/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2007:502
Número de Recurso190/2007
Número de Resolución225/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre TUTELA DE DERECHOS DE LIBERTAD OBRERAS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada y de conformidad con el artículo 180 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral se declare que el artículo de opinión realizado por el demandado y publicado el 12 de enero de 2007 en el periódico Diario de Noticias, constituye una vulneración del derecho a la libertad sindical y del derecho al honor y de la propia imagen de la parte actora, condenándose al demandado a publicar y difundir la sentencia, y a su costa, en un plazo no superior a diez días desde su notificación, en el mismo medio de comunicación (Diario de Noticias) en el que publicó su artículo y en un espacio igual de página, y a abonar a la Unión Sindical de Comisiones Obreras la suma de 18.000 euros por los perjuicios y daño moral causado, y ello sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas, y de la eventual estimación parcial de esta demanda, y todo ello con condena a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, por razón de la materia, en lo relativo a la tuteladel derecho fundamental al honor de la parte demandante, se deja imprejuzgado el fondo de la cuestión planteada, sin perjuicio del derecho del Sindicato a reproducir su pretensión ante el Orden Civil; y desestimando la demanda de tutela del derecho fundamental de libertad sindical interpuesta por DON Luis Angel , en su condición de Secretario General de la UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA, contra Francisco , habiendo intervenido el MINISTERIO FICAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La presente demanda la interpone D. Luis Angel , actuando en su condición de Secretario General de la Unión Sindical de CC.OO. de Navarra, Sindicato Territorial en Navarra de la Confederación Sindical de CC.OO. de España.- El demandado D. Francisco no se encuentra afiliado a ningún sindicato. En la actualidad es coordinador del Grupo Político Aralar en el Ayuntamiento de Pamplona y miembro de Nafarroa Bai. Con anterioridad fue Presidente del Comité de Empresa de "La Montañesa".- SEGUNDO.- El día 26 de diciembre de 2006 D. Luis Angel dio una rueda de prensa en la que realizó un repaso a diversas cuestiones de actualidad. Los medios de comunicación locales se hicieron eco de sus declaraciones. Obra en autos la información publicada por Diario de Navarra el 27 de diciembre de 2006 (folio 42) y la información publicada por Diario de Noticias el 27 de diciembre de 2006 (folio 43), cuyo contenido se da por reproducido. - TERCERO.- El viernes 12 de enero de 2007 el periódico Diario de Noticias publicó en la Sección de Navarra, Economía, un artículo de opinión de D. Francisco , titulado "Respuesta a Luis Angel ", artículo que obra al folio 41 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. El demandado firmaba el artículo como ex Presidente del Comité de La Montañesa y militante de Aralar.- CUARTO.- El día 20 de enero de 2007 el Diario de Noticias publicó un artículo en la Sección de Economía titulado "A Francisco : demagogia, mentiras y sindicalismo corporativo", escrito por Daniel , Secretario de Organización de CC.OO. en Navarra, el cual obra al folio 133 y ss., cuyo contenido se da por reproducido.- QUINTO.- El día 24 de enero de 2007 el Sr. Luis Angel , actuando en nombre propio y en nombre y representación de la Unión Sindical de CC.OO. de Navarra, remitió al demandado una carta mediante correo certificado, la cuál obra al folio 44 de las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido. En la misma instaba al Sr. Francisco a que en el plazo de diez días a partir de la recepción del escrito rectificara por el mismo conducto utilizado para su expresión las opiniones vertidas con respecto a la persona del Sr. Luis Angel y al Sindicato CC.OO., anunciándole que en caso contrario se vería obligado a instar las pertinentes actuaciones judiciales. - No consta que el demandado contestara a esta carta de forma pública o privada.- SEXTO.- En la fecha de publicación del artículo se encontraba en trámite el llamado proceso de concentración electoral, resultado de la derogada Ley de Elecciones Sindicales que acotaba las elecciones a Comité de empresa y a Delegados de Personal entre ciertas fechas cada cuatro años. Concretamente entre septiembre de 2006 y junio de 2007 se van a renovar gran parte de los 6.300 Delegados Sindicales que existen en Navarra, tanto en las empresas como en las Administraciones Públicas. Obran en autos diversos artículos e informaciones periodísticas sobre el proceso de...

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