STSJ Murcia 535/2007, 15 de Junio de 2007
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:942 |
Número de Recurso | 1957/2003 |
Número de Resolución | 535/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 20535/2007
RECURSO nº 1.957/03
SENTENCIA nº 535 /07
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por
-
Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Ascensión Martín Sánchez
-
Fernando Castillo Rigabert
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 535/07
En Murcia a quince de junio de dos mil siete.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.957/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Contratación administrativa.
Parte demandante:La mercantil APARCAMIENTOS LA FUENSANTA SA, representada por el Procurador D. Antonio González-Conejero Martínez, y defendido por el Abogado SR. Martínez Miracle.
Parte demandada:
El Excmo. Ayuntamiento de MURCIA representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat, y defendida por el letrado Sr. Hellín Pérez.
Acto administrativo impugnado:
Falta de resolución expresa de la reclamación formulada por la actora mediante escrito de fecha 22 de Enero de 2003, para que se expidiese certificación de la aprobación por silencio administrativo, de la anterior petición de 4 de septiembre de 2002, por la que solicitaba que se pudiese repercutir en las tarifas de los aparcamientos de los que es concesionaria la recurrente el aumento del gasto producido por el IBI y el IVA y subsidiariamente se pudiese repercutir en las tarifas de los aparcamientos de que es concesionaria, el mayor gasto de IBI e IVA producido. Sobre contratación administrativa.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso: por la que se declare: contrarios a derecho los acuerdos del Ayuntamiento de Murcia, y se declare la aprobación por silencio administrativo positivo y desde la fecha de 5 -12-2002, de los incrementos de tarifa horaria que se piden en su escrito de fecha 4-9-2002.
Y subsidiariamente, que se declare el derecho del aparcamiento la Fuensanta SA, a:1º) Repercutir el importe del IBI soportado a consecuencia de las concesiones de los aparcamientos municipales de las que es titular sobre los usuarios de los mismos mediante la elevación proporcional de las tarifas horarias; 2º) Repercutir en los usuarios de los indicados aparcamientos, mediante la correspondiente elevación de las tarifas horarias, el incremento del 4%, producido en el IVA, desde la fecha de las concesiones hasta el 1-1-19995; y 3º) Que los aumentos de las tarifas horarias por la repercusión del IBI e IVA se concretan en 5cm.de euro para el aparcamiento municipal de San Andrés, y de 8 cm de euro para el aparcamiento municipal de Saavedra Fajardo, y con expresa condena en costas al ayuntamiento demandado si se opusiere a la demanda
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-5-03, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1-6-07.
La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la falta de resolución expresa de la reclamación formulada por la actora mediante escrito de fecha 22 de Enero de 2003, por la que se solicitaba que se expidiese certificación de la aprobación por silencio administrativo positivo, de la anterior petición de 4 de septiembre de 2002, por la que solicitaba que se pudiese repercutir en las tarifas de los aparcamientos de los que es concesionaria la recurrente el aumento del gasto producido por el IBI y el IVA y subsidiariamente se pudiese repercutir en las tarifas de los aparcamientos de que es concesionaria, el mayor gasto de IBI e IVA producido, es ajustada a derechoDirige el actor, el presente recurso contra la FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA, de su escrito de fecha 22 de enero de 2003, ante el Excmo. Ayuntamiento de MURCIA y DE SU ANTERIOR ESCRITO DE FECHA 4-9-2002, de que se pudiese:
Ø 1º) Repercutir el importe del IBI soportado a consecuencia de las concesiones de los aparcamientos municipales de las que es titular sobre los usuarios de los mismos mediante la elevación proporcional de las taifas horarias;
Ø 2º) A repercutir en los usuarios de los indicados aparcamientos, mediante la correspondiente elevación de las tarifas horarias, el incremento del 4%, producido en el IVA, desde la fecha de las concesiones hasta el 1-1-19995.
Ø 3º) Que los aumentos de las tarifas horarias por la repercusión del IBI e IVA se concretan en 5cm.de euro para el aparcamiento municipal de San Andrés, y de 8 cm de euro para el aparcamiento municipal de Saavedra Fajardo.
Y señala en su escrito de demanda que es concesionaria de los aparcamientos públicos municipales Saavedra Fajardo desde 1987, y San Antón desde 28-7-1990, y que en el momento de la concesión los bienes inmuebles sobre las que esta recaen estaban exentos legalmente del pago de IBI y que la Ley 14/2000, añade un 2º párrafo al art. 65 disponiendo que los titulares de una concesión tendrán la facultad de repercutir el impuesto conforme a las normas de derecho común.
Y añade que con respecto al IVA en la fecha de las concesiones era del 12% pero el 1 de enero de 1992, paso al 13%, aumentando el 15% el 1 de Agosto y alcanzo actualmente el 16%.
Y sin que el ayuntamiento haya procedido a repercutir estos aumentos en las tarifas del aparcamiento y que el obligado es el usuario según el art. 88 de la ley del Impuesto .
Y que se solicito del Ayuntamiento el poder repercutir en las tarifas los incrementos debidos a los mencionados impuestos, sin que recayese resolución expresa en el plazo legal, por lo que debía entenderse como silencio positivo desde el día 5-12-2002.
Y añade que las tarifas son las contraprestaciones que tiene derecho a percibir la recurrente por los cuantiosos desembolsos que la construcción de aquellos y la prestación del servicio que suponen. Y así resulta de los pliegos de condiciones de las concesiones., y que al no contestar la administración ha de entenderse concedido por silenció positivo a tenor del art. 43,2 de la ley RJAP y PAC, por haber trascurrido el plazo legal de 3 meses que señala el art. 42,3 , sin resolución expresa. Y señal diversa jurisprudencia. Y en cuanto al IBI señala el art. 65 de la Ley 14/2000. Y con respecto al IVA el art. 88,3 de la Ley 37/1992 del IVA .
Y que de no hacerse así el equilibrio de las dos concesiones se vería gravemente alterado.
Y alega como fundamentos jurídicos el art. 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el art. 152 y acompaña dictamen pericial sobre desequilibrio financiero en los aparcamientos de Saavedra Fajardo y San Andrés.
Y la parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de MURCIA se persona, contesta a la demanda, y en su escrito mantiene que IMPUGNAN el documento nº 3 acompañado con la demanda, y niegan que el IBI y el IVA, puedan suponer un desequilibrio económico, y señala que la inclusión del IVA en las tarifas, al ser aceptado pacíficamente por la Administración y el concesionario, desde el principio no constituye una circunstancia sobrevenida.
Y que no existe obligación legal de repercutir el IBI ni el IVA, lo mismo que la concesionaria debe afrontar el pago de otros tributos.
Y solicita se desestime la demanda.
En primer lugar y sobre los efectos jurídicos de la falta de resolución expresa del Ayuntamiento de Murcia a los escritos del actor, que según mantiene el recurrente, producen los efectos positivos, a que alude el art. 43, de la ley 30/92 , LPAC, en concreto sobre la solicitud de que se admita la repercusión por silencio administrativo positivo, y se consideren admitidos a la actora sus escritos de fecha 22 de Enero de 2003, por la que se solicitaba que se expidiese certificación de la aprobación por silencioadministrativo positivo, de la anterior petición de 4 de septiembre de 2002, por la que solicitaba que se pudiese repercutir en las tarifas de los aparcamientos de los que es concesionaria la recurrente el aumento del gasto producido por el IBI y el IVA, debe desestimarse, operando en materia de contratación administrativa el silencio de forma negativa, a la vista de la última sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 28-2-2007 , a tenor de la interpretación del Art. 43, 2 de la Ley 30/92, del LPA y PAC, modificada por Ley 4/1999 , y que recoge la tesis de la STS de 21-3-2006 recurso de casación nº2354/2003 , en el sentido que el silencio regulado en los arts. 43 y 44 solo operan en el marco de alguno de los procedimientos reconocidos.
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STSJ Murcia 287/2017, 11 de Mayo de 2017
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