STSJ Comunidad de Madrid 507/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2007:12325
Número de Recurso3018/2007
Número de Resolución507/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 507/07

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a once de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 507/07

En el recurso de suplicación nº 3018/07, interpuesto por D. Alexander , representado por el Letrado D. Alfonso Fernández Hervás, contra la sentencia nº 111/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 36 de los de Madrid, en autos núm. 1099/06, siendo recurrido CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., representado por el Abogado del Estado, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Alexander contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 DE MARZO DE 2007 , en lostérminos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Alexander ha venido prestando servicios para la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., sin solución de continuidad, en virtud de un contrato de interinidad, desde el 1 de Julio de 1.997, con la categoría profesional de Sutituto de APT y con un salario mensual de 1.518,90 Euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Con anterioridad el demandante había iniciado su relación laboral con la demandada el 15-01-1985, en virtud de un contrato eventual. Suscribiendo posteriormente diversos contratos temporales como eventual o interino, en la forma que se especifica y detalla en el documento num. 2 del ramo de prueba de la parte demandada (folio 25 de los autos) que se da por reproducido a estos solos efectos.

SEGUNDO

La categoría del actor de sustituto de APT, en virtud del II Convenio Colectivo (publicado en el BOE el 25 de Septiembre del 2006) se equiparó al de Agente /clasificación.

TERCERO

Con fecha 30 de Junio del 2006 se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para puestos del grupo profesional IV, entre ellos Agente/Clasificación. Celebrándose el 23 de julio del 2006 la prueba escrita del proceso selectivo, a cuyo examen concurrió el actor. No aprobando el cuestionario tipo test, al obtener sólo 27 preguntas acertadas, siendo el mínimo 41 preguntas (folio 28 de Autos).

CUARTO

Con fecha 23 de Octubre del 2006 la Directora de Recursos Humanos de la empresa demandada procedió a la adjudicación en una primera fase de 3.177 puestos a tiempo completo. Habiéndose adjudicado en la Jefatura Provincial de Madrid a un total de 313 nuevos empleados fijos, que han formalizado el contrato el 3 de Noviembre del 2006. Habiendo sido destinados 68 de estos empleados que figuran en la relación que se adjunta (folios 30, 31, 32) al Centro de Intercambio 3 en el que se encontraba destinado el actor.

QUINTO

Con fecha 31-10-2006 la demandada notificó al actor carta del siguiente tenor literal:

"El 30 de Junio de 2006 se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para los siguientes puestos del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación.

Tras la reunión del Organo de Selección de 23 de octubre, donde se fijaron los criterios de valoración de las pruebas, la Dirección de Recursos Humanos estableció el proceso de asignación de los puestos de trabajo fijo a tiempo completo en resolución de la misma fecha.

Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores y en la cláusula quinta del contrato de trabajo suscrito entre Ud. y Correos con fecha 01/10/1997 al amparo del Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 2 de noviembre de 2006 al haber sido cubierto el puesto de trabajo que Ud. desempeña por un empleado laboral fijo."

SEXTO

No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior al despido la condición de Representante Legal o Sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

Con fecha 24-11-06 se presentó por el actor papeleta de Conciliación ante el SMAC, sobre Despido. Celebrándose el acto el 14 de Diciembre del 2006, con el resultado de INTENTADO y SIN EFECTO."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente...

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