STSJ Canarias 158/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2007:3697
Número de Recurso204/2006
Número de Resolución158/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 3 de septiembre de 2007

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital el

recurso de apelación interpuesto por D. Baltasar representado por la Procuradora Dña Dolores Apolinario Hidalgo y

demandado Ayuntamiento de Santa Luciía de Tirajana asistido por la Letrada Dña María Esther Martín Sánchez.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 27 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Las Palmas se desestima el recurso contencioso administrativo contra las resoluciones identificadas en el hecho primero de la referida sentencia.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso de apelación que fue impugnado.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna sentencia de fecha 27 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Las Palmas que desestima el recurso contencioso administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Santa Lucía de fecha 2 de junio de 2004 por la que se acordaba la desestimación del recurso de reposición contra Decreto de la Alcaldía 9 de diciembre de 2003 por el que se denegaba la legalización de obras menores realizadas en su vivienda en la calle Corredera piso 13 y contra resolución de fecha 18 de noviembre de 2004 por la que se desestima el recurso de reposición formuladocontra Decreto de 6 de septiembre de 2004 por el que se impone la sanción de 6.010 euros.

SEGUNDO

La sentencia impugnada sienta que dada la presunción de acierto del informe municipal debe estarse al mismo pues el carácter reglado que tiene la concesión de licencia no es incompatible con la necesidad de acreditar el error de la Administración cuando la resolución denegatoria se apoya en un informe técnico sobre la incompatibilidad de la obra con el planeamiento en vigor; en cuanto no habiéndose realizado alegación alguna en lo concerniente a la multa no procede pronunciarse.

TERCERO

El apelante muestra su disconformidad ya que las obras de que habla el técnico municipal fueron efectuadas antes de adquirir la vivienda en 5 de marzo de 2003 mediante Escritura Pública de compraventa a excepción de los huecos entre dos dormitorios con el fin de preservar su intimidad y la de sus padres. Por otra parte las obras constituyen una infracción urbanística leve sin que se justifique la razón por la que se impone la cuantía. Finalmente la vivienda reúne las...

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