STSJ Canarias 447/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2007:3666
Número de Recurso351/2006
Número de Resolución447/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 447/07

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de septiembre del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Hidráulica Maspalomas, S.A.", representada por el Procurador don Tomás de Paiz Paetow, bajo la dirección de la Letrada doña Virginia Paetow de Armas; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.847,64 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado procedimiento de gestión tributaria, finalizó por liquidación provisional dictada por la Dependencia de Gestión de la Administración de San Bartolomé de Tirajana, Delegación Especial de Canarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que arrojó una deuda total de 2.847,64 euros. La revisión se proyectó sobre la operación de liquidación tributaria practicadas por el sujeto pasivo respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Los antecedentes del caso los relata así el Tear: "Con fecha 11 de septiembre de 2002 y n 4929/02, tuvo su entrada en la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de San Bartolomé de Tirajana, una escritura de Elevación a Público de documento Privado de Compraventa, presentada el día 4 de febrero de 1999, otorgada ante el notario de Las Palmas D. Francisco Barrios Fernández el día 30 de diciembre de 1998, según la cual, los señores comparecientes según intervienen manifiestan que mediante documento privado de fecha 14 de mayo de 1991, la entidad mercantil "sociedad de Inversiones Maspalomas. SA" transmitió a la entidad mercantil "Hidráulica Maspalomas SA" los porcentajes de las fincas descritas, aclarándolo y complementándolo en la parte expositiva de la citada escritura, adjuntando autoliquidación (modelo 600), consignando un valor declarado de 37.262,75 , sin ingreso, como exento por prescripción, sin fundamentar.

La Oficina Liquidadora con fecha 26 de diciembre de 2002, notificó en forma requerimiento de documentación por el que se le pedía: "Justificar la prescripción alegada en el modelo 600". Sin que conste su cumplimiento. La Oficina Liquidadora en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.3 de la Ley General Tributaria puso de manifiesto el expediente al interesado en trámite de audiencia y propuesta de liquidación provisional a fin de formular alegaciones si lo tuviese por conveniente, que se notificó reglamentariamente el día 28 de noviembre de 2003, se presentaron alegaciones con fecha 18 de diciembre de 2003. No obstante,el escrito de alegaciones presentadas, la Oficina Liquidadora practicó liquidación provisional sobre el valor declarado que arrojó un total a ingresar de 2.847,64 que se notificó el día 29 de diciembre de 2003.

Con fecha 13 de enero de 2004 se interpuso reclamación económico-administrativa contra la liquidación provisional notificada, alegando falta de motivación y que la operación estaba sujeta al Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas acompañando unos documentos de pagos realizados por ITE.".

SEGUNDO

La reclamación económico-administrativa es desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, reunido en Sala, en sesión celebrada el día 28 de febrero del año 2.006 .

TERCERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución del TEAR de Canarias, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca el derecho de su patrocinada a la devolución de la suma ingresada, con el interés de demora correspondiente.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte desestime el recurso e imponga las costas a la parte recurrente.

QUINTO

El recurso no se recibió a prueba, por las razones que este Tribunal expuso en la providencia de 15 de junio del 2007. A instancia de parte se acordó...

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