STSJ Extremadura 213/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2007:1678
Número de Recurso146/2007
Número de Resolución213/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 213

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/

En Cáceres a veintiocho de septiembre de dos mil siete.-Visto el recurso de apelación nº 146 de 2.007, interpuesto por la apelante Dª María Cristina , representada por la Procuradora Dª Cristina de Campos Ginés, siendo parte apelada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, contra el Auto de fecha 15 de marzo de 2007, dictada en el procedimiento de entrada en domicilio nº 23/07, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 23/07. Procedimiento que concluyó por Auto del Juzgado de fecha 15 de marzo de 2007 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, dando traslado a la representación de la parte actora, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, por vía de recurso de apelación, la conformidad a Derecho del Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Cáceres, de fecha 15 de marzo de 2007 por el que se autorizaba a la Dirección General de la Vivienda de la Agencia Extremeña de la vivienda, Urbanismo y el Territorio, para la entrada en la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , Bloque NUM001 bajo NUM002 de la localidad de Cáceres ocupada por la apelante, para que puedan proceder al desalojo acordado en Resolución de 6 de julio de 2006. La demandada aduce en su escrito de oposición al recurso la inadmisibilidad del mismo por falta de representación, y suplica la confirmación íntegra del acto.

SEGUNDO

Analizando el tema de inadmisibilidad alegado, el artículo 23.1 de la LJCA en cuanto a la representación y defensa de las partes en el orden Contencioso-Administrativo ante órganos judiciales unipersonales, señala que «... las partes podrá conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por un Letrado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a este a quien se notifiquen las actuaciones». Es mas, el Tribunal Constitucional también ha advertido que el derecho de acceso al proceso no puede llevarse a cabo de cualquier manera, sino por las vías procesales legalmente establecidas, que en el orden Contencioso- Administrativo y ante órganos unipersonales son, cuando menos, la representación y defensa asumida por Abogado, salvo en procesos relativos a funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de servicio de funcionarios inamovibles (art. 23 1 y 3 LJCA ). En el presente caso, el recurso de apelación se interpone personalmente por la actora, con fecha 7 de mayo de 2007, y es admitido por el juzgador. La Jurisprudencia ha puesto de manifiesto (así STS de 3.12.1996 la obligación de utilizar prudentemente esta causa de inadmisibilidad a fin de no quebrar el fin del todo proceso que es el de que un Tribunal resuelva sobre la cuestión de fondo. El Derecho Fundamental, consagrado constitucionalmente, a la tutela judicial efectiva hace insuficiente la genérica posibilidad de subsanar los defectos denunciados por la contraparte, siendo necesario el ofrecimiento, con advertencia de los efectos legales, por parte del órgano...

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