STSJ Cataluña 285/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:7435 |
Número de Recurso | 35/2007 |
Número de Resolución | 285/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA núm. 285
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
Dª. ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 35/07 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador don Carles Arcas i Hernández y asistido por la Letrada doña Aurora García contra el auto de fecha 27 de octubre de 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona en su proceso nº 406/06. Se ha personado como parte apelada PEP I PACK, S.L., representada por el Procurador don Pedro Manuel Adano Lezcano y asistida por la Letrada doña Dolors Montserrat Montserrat.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.
El Ayuntamiento apela el indicado auto en cuanto desestimó su petición de autorización judicial de entrada. La parte apelada en su día no presentó escrito de oposición a la apelación.
Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, se personaron las partes en la forma indicada en el encabezamiento, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo de 2007.
En fecha 29 de junio de 2006 el Ayuntamiento de Barcelona solicitó autorización judicial de entrada en la finca sita en la c/. Santa Madrona nºs. 21-23 bajos de esta ciudad, en la que está instalada una actividad de lavandería (bugadería) de la que es titular la entidad Pep y Pack, S.L., a fin de poder ejecutar forzosamente la resolución de 19 de mayo de 2006, de precinto y suspensión de la actividad por no haber procedido a adoptar las medidas correctoras que se le habían exigido en anterior orden de 6 de marzo de 2006 para evitar las molestias producidas a los vecinos por exceso de ruidos de la maquinaria utilizada y por las entradas y salidas de agua y por no haber desmontado o derribado los elementos que se indicaban. Consta en el expediente administrativo que la orden de precinto de 19-5-06 se señaló para el día 25-5-06 pero la titular de la instalación no permitió el acceso a la misma.
En sede judicial dicha sociedad alegó que ya había realizado el derribo y desmonte y procedido a efectuar el aislamiento del local con paneles y acreditó que había recurrido en alzada el acto de 6 de marzo 2006; por todo ello, el Juez a quo valoró que la Administración...
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