STSJ Cantabria 579/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2007:1326
Número de Recurso162/2006
Número de Resolución579/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00579/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

ILTMA. SRA. PRESIDENTA ACCTAL.

Dª CLARA PENIN ALEGRE

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

D. JUAN PIQUERAS VALLS

En la Ciudad de Santander, a veintitrés de julio de 2007. La Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 162/06, interpuesto por EVOBUS IBERICA, S.A., representada por la Procuradora Dª Verónica Monar González y defendida por el Letrado D. Manuel Felix Pardo contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria y actuando como parte codemandada AYUNTAMIENTO DE CASTRO-URDIALES representado por la Procuradora Dª Silvia Espiga Pérez y defendida por el Letrado D. Alex Andia Ortiz. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente el ltmo. Sr. D. JUAN PIQUERAS VALLS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de marzo 2006 contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2005, por el que se inadmite el recurso formulado por el recurrente el día 25 de abril de 2005, en el que se solicitaba se acordara la nulidad del Plan Parcial "Vallegón", en Sámano, término municipal de Castro-Urdiales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que anulando, revocando o dejando sin efecto el Plan Parcial Vallegón, en el sitio de Sámano, término municipal de Castro Urdiales o, en su defecto, acuerde la retroacción del procedimiento hasta el momento anterior a la exposición pública de la aprobación inicial del Plan Parcial, con objeto de que notifique la misma alrecurrente de forma individualizada en los términos legalmente establecidos.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto de contrario.

CUARTO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración codemandada solicita se dicte sentencia por la que se acuerde rechazar por improcedente el recurso interpuesto por la mercantil EVOBUS IBERICA, S.A., resolviendo declarar ajustada a derecho la resolución de la Comisión Regional de Urbanismo de Cantabria de 15 de marzo de 1991 por la que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Polígono Industrial Vallegón en Castro Urdiales.

QUINTO

Se señala el día 12 de Julio de 2007 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EVOBUS IBERICA, S.A., interpone Recurso Contencioso-Administrativo contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2005, por el que se inadmite el recurso formulado por el recurrente el día 25 de abril de 2005, en el que se solicitaba se acordara la nulidad del Plan Parcial "Vallegón", en Sámano, término municipal de Castro Urdiales.

La mercantil recurrente solicita que se dicte sentencia anulando, revocando o dejando sin efecto el Plan Parcial Vallegón, en el sitio de Sámano, término municipal de Castro Urdiales o, en su defecto, acuerde la retroacción del procedimiento hasta el momento anterior a la exposición pública de la aprobación inicial del Plan Parcial, con objeto de que notifique la misma al recurrente de forma individualizada en los términos legalmente establecidos.

EVOBUS IBERICA, S.A., articula las pretensiones formuladas a través de su recurso contenciosoadministrativo sobre los motivos siguientes:

1) la Comisión Regional de Urbanismo (CRU) aprobó en fecha 15/3/1991, el Plan Parcial del polígono Vallejón en el término municipal de Castro-Urdiales.

2) En el ámbito del citado Plan Parcial se ubicaba una parcela de 61.900 m2, propiedad a la sazón de SETRA, S.A. y hoy de la recurrente, y a pesar de ello no se notificó el expediente a la mercantil titular de la misma y

3) La falta de notificación individualizada del Plan Parcial, a la causante de EVOBUS IBERICA, S.A., supone una infracción del art. 54 del RD 1346/1976 y del art. 139.2º del RD 2159/1978 , y de la jurisprudencia del T.S. que los interpreta y, además, ha producido indefensión a la recurrente.

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia desestimándolo íntegramente.

La Administración Autonómica demandada articula su oposición al presente recurso contenciosoadministrativo sobre los motivos siguientes:

1) El Objeto litigioso es la conformidad, o disconformidad, a Derecho del Acuerdo de inadmisión, adoptado por el Consejo de Gobierno frente a la solicitud de nulidad del Plan Parcial del Polígono del Vallegon en Castro-Urdiales, (en función de la falta de notificación personal invocada por la recurrente).

2) El Plan Parcial en cuestión es de iniciativa pública y, por tanto y a tenor de lo dispuesto en el art. 44 del RD 1346/1976 , no era necesaria la notificación individualizada (STS. 17/10/1990 ) y

3) En todo caso, la recurrente adquirió la parcela en cuestión 7 años después de aprobarse el Plan Parcial y, por tanto, pudo conocer la situación urbanística de la misma.

TERCERO

El Ayuntamiento de Castro-Urdiales, en su condición de codemandada, se opone también a la demanda y solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde rechazar por improcedente el recurso interpuesto por la mercantil EVOBUS IBERICA, S.A., resolviendo declarar ajustada a derecho la resolución de la Comisión Regional de Urbanismo de Cantabria de 15 de marzo de 1991 por la que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Polígono Industrial Vallegón en Castro- Urdiales.El Ayuntamiento codemandado articula su oposición a las pretensiones de la parte actora sobre los motivos siguientes:

1) El recurso es extemporáneo pues se interpone 15 años después de la aprobación definitiva del Plan Parcial en...

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