STSJ País Vasco 241/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:1722
Número de Recurso2989/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución241/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 241/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. AGUSTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

    Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En la Villa de BILBAO, a diecinueve de abril de dos mil siete.

    La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2989/93 y seguido por el procedimiento PERSONAL, en el que se impugna la disposición de la Diputación Foral de Bizkaia de 13 de julio de 1993 publicada en B.O.B. nº 172, de 28 de julio siguiente, por la que se otorga eficacia a los acuerdos contenidos en el texto del denominado "XII ARCEPAFE", correspondiente al año 1993.

    Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jesús Ángel , quien compareció por si mismo.

    Como demandada :

    -DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por Letrado.

    Como codemandada :

    -UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI.

    Como Coadyuvantes :

    -ELKARKIDETZA, ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA, representada por la Procuradora Dª MARIA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS y dirigida por el Letrado D. JUAN MARÍA MAGROSÁNCHEZ.

    -D. Luis Antonio , representado y dirigido por la Letrada Dª ROSA MARÍA PARAÍSO PINEDO.

    Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de octubre de 1.993 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Jesús Ángel actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la disposición de la Diputación Foral de Bizkaia de 13 de julio de 1993 publicada en B.O.B. nº 172, de 28 de julio siguiente, por la que se otorga eficacia a los acuerdos contenidos en el texto del denominado "XII ARCEPAFE", correspondiente al año 1993; quedando registrado dicho recurso con el número 2989/93.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Por resolución de 16 de Febrero de 1998 se suspendió el trámite del presente asunto, hasta que por el Tribunal Constitucional se resolviera la cuestión de inconstitucionalidad nº 4112/97 al haber sido planteada cuestión de incostitucionalidad contra la Disposición Final Segunda de la Ley 8/87 de 8 de junio de Planes y Fondos de pensiones, en la nueva redacción dada por el Apartado 23 de la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

SEXTO

Por resolución de fecha 8 de Julio de 2005, se alzó la suspensión del recurso, al haberse resuelto mediante sentencia la cuestión de inconstitucionalidad nº 4112/97 , planteada por este órgano judicial.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 10.04.07 se señaló el pasado día 13.04.07 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la disposición de la Diputación Foral de Bizkaia de 13 de julio de 1993 publicada en B.O.B. nº 172, de 28 de julio siguiente, por la que se otorga eficacia a los acuerdos contenidos en el texto del denominado "XII ARCEPAFE", correspondiente al año 1993.

SEGUNDO

Con carácter previo, conviene hacer una doble consideración: una primera es la relativa a precisar que el acto administrativo que aquí se somete a control de validez no es otro que el Acuerdo de 13 de Julio de 1993 adoptado por la Diputación Foral de Bizkaia, importando señalar que no estamos en presencia de una disposición de carácter general, como propugna el recurrente, sino ante un acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal de la Diputación Foral de Bizkaia y de sus organismos Autónomos para 1993.

De otra parte, interesa asimismo precisar que, aun cuando el recurrente pretende, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley de la Jurisdicción , la impugnación de las disposiciones y actos que se hubieren producido en aplicación o fueren o trajeren causa del acuerdo impugnado, tal pretensión ha de ser desestimada al no haberse producido la ampliación del recurso a dichos actos. Por lo demás, se ha de indicar que no es posible someter a control de validez en el presente recurso la Norma Foral de Presupuestos, ni las partidas presupuestarias a que sé refiere el escrito de demanda, al revelarse éstasajenas a lo que constituye el objeto del presente proceso; siendo de recordar que los motivos que hacen posible la impugnación de partidas presupuestarias obedecen a causas tasadas.

Esto sentado, el objeto de impugnación lo constriñe el recurrente a los siguientes concretos extremos:

  1. Apartado 3 del artículo 3 en relación con la Disposición Adicional Segunda (inclusión del personal laboral).

  2. Artículo 7 (condiciones más beneficiosas).

  3. Artículo 13 (Comisión Mixta Paritaria del Acuerdo).

  4. Título Primero (artículos 14 a 62 , ambos inclusive).

  5. Capítulo I del Título Segundo (artículos 63 a 82 , ambos inclusive).

  6. Título Tercero, artículos 85 a 87 , ambos inclusive (sistema protector complementario de prestaciones pasivas -Elkarkidetza-).

  7. Título Cuarto, artículo 93 a 104 , ambos inclusive (selección de personal, provisión de puestos de trabajo y fomento de la promoción interna.

  8. Título Sexto, artículos 122 a 162 , ambos inclusive (del régimen de ejercicio del derecho de sindicación, acción sindical, representación, participación, reunión y negociación colectiva de los empleados públicos locales y forales).

  9. Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera (inclusión del personal laboral y regulación del régimen disciplinario de dicho personal laboral).

  10. Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera (conceptos retributivos, intervalo de niveles y criterios de determinación del complemento de dedicación especial).

  11. Disposiciones Finales Primera y Segunda (procedimiento para la adhesión al XII ARCEPAFE y carácter y efectos de la adhesión).

  12. Disposición Final Cuarta y Pre-Acuerdo Anexo al XII ARCEPAFE (Elkarkidetza y situación del personal afectado por la integración de la MUNPAL en régimen general de la Seguridad Social).

    La parte recurrente ejercita las siguientes pretensiones:

    1. ) que se declare la disconformidad a derecho por nulidad radical, absoluta o de pleno derecho de los siguientes extremos:

  13. Apartado 3 del artículo 3 , en relación con la Disposición Adicional Segunda (inclusión del personal laboral).

  14. Artículo 7 (condiciones más beneficiosas)

  15. Artículo 13 (Comisión Mixta Paritaria del Acuerdo.

  16. Título Primero (arts. 14 a 62 , ambos inclusive).

  17. Capítulo I del Título Segundo (artículos 63 a 82 , ambos inclusive).

  18. Titulo Tercero, arts. 85 a 87 , ambos inclusive (sistema protector complementario de prestaciones pasivas "Elkarkidetza").

  19. Título Cuarto, art. 93 a 104 , ambos inclusive (Selección de Personal, Provisión de puestos de trabajo y Fomento de la Promoción Interna).

  20. Título Sexto, arts. 122 a 162 , ambos inclusive (del régimen de ejercicio del derecho de sindicación, acción sindical, representación, participación, reunión y negociación colectiva de los empleados públicos locales y forales).I) Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera (inclusión del personal laboral y regulación del régimen disciplinario de dicho personal laboral).

  21. Disposiciones transitorias primera, segunda y tercera (conceptos retributivos, intervalo de niveles y criterios de determinación del complemento de dedicación especial).

  22. Disposiciones finales primera y segunda (procedimiento para la adhesión al XII Arcepafe y carácter y efectos de la adhesión).

  23. Disposición Final cuarta y pre-acuerdo anexo al XII Arcepafe (Elkarkidetza y Situación del personal afectado por la integración de la MUNPAL en el Régimen General de la Seguridad Social. Y, en consecuencia, anule tales partes impugnadas de dicha disposición general, dejándolas sin valor ni efecto alguno desde el momento en que fueron aprobadas por la Administración demandada.

    1. ) Que se declare la disconformidad a derecho con declaración de nulidad radical, absoluta o de pleno derecho de cuantas disposiciones y actos se hubieren producido en aplicación o trajeren causa de tales partes de la referida disposición general, y en particular:

  24. los apartados del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Bizkaia para 1993, aprobado por la Norma Foral nº 9/1992, de 29 de Diciembre, de las Juntas Generales de Bizkaia, relacionados seguidamente:

    1. Aquél donde se establece la consignación presupuestaria de 178.860.808 pts como aportaciones institucionales a la entidad privada "Elkarkidetza" para fines de previsión social complementaria de funcionarios afiliados a dicha entidad.

    2. Aquél donde se dispone la consignación presupuestaria de 4.000.000 pts como subvención de la Diputación Foral a la "Asociación de Municipios Vascos (EUDEL)" a los efectos de dotar el "Fondo de Compensación Paritaria" destinado a sufragar los gastos de funcionamiento de...

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