STSJ Cataluña 579/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:8897
Número de Recurso146/2006
Número de Resolución579/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 579

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio dos mil siete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de "BENILLES, SA", representada por la procuradora de los tribunales Sra. García Gómez, contra el Ayuntamiento de Barcelona y Dª. Cecilia , respectivamente representados, en su calidad de partes apeladas, por los procuradores Sres. Arcas Hernández y Grau Martí, y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó auto de fecha 6 de julio de 2.006 , autorizando a funcionarios del Ayuntamiento la entrada en calle Comte Urgell, 253, sobreático, 2ª, de Barcelona, ocupado por la apelante, para proceder al derribo de obras efectuadas sin licencia, en ejecución de la sentencia firme de 9 de octubre de 2.003, dictada en el procedimiento ordinario 388/2002 .

SEGUNDO

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición exclusivamente por la Sra. Cecilia , fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas laspartes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 30 de mayo de 2.007. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada, pues, como en ella se indica, existe un acto administrativo que habilita la actuación interesada, con apariencia de legalidad, habiendo puesto de manifiesto el Ayuntamiento, mediante testimonio del expediente, la negativa de la actora, según resulta de la correcta notificación del señalamiento para la ejecución del derribo por vía subsidiaria (folio 178) y del acta levantada el 26-4-06 (179), constando la incomparecencia de la actora para permitir el acceso a la finca de los funcionarios, en definitiva para la ejecución de lo acordado en una sentencia judicial firme.

Auto que contiene todos los requisitos legal y jurisprudencialmente fijados, entre los cuales la secuencia temporal de la actuación y la identificación del interesado, que no es otro que la apelante, parte en el proceso en que la sentencia se dictó, pese a que ahora pretenda alegar ex novo una relación arrendaticia de tercero, nueva y más o menos velada, que en ningún caso puede obstar la actuación de que...

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