STSJ Cataluña 579/2007, 19 de Junio de 2007
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:8897 |
Número de Recurso | 146/2006 |
Número de Resolución | 579/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 579
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio dos mil siete.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de "BENILLES, SA", representada por la procuradora de los tribunales Sra. García Gómez, contra el Ayuntamiento de Barcelona y Dª. Cecilia , respectivamente representados, en su calidad de partes apeladas, por los procuradores Sres. Arcas Hernández y Grau Martí, y, atendiendo a los siguientes
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó auto de fecha 6 de julio de 2.006 , autorizando a funcionarios del Ayuntamiento la entrada en calle Comte Urgell, 253, sobreático, 2ª, de Barcelona, ocupado por la apelante, para proceder al derribo de obras efectuadas sin licencia, en ejecución de la sentencia firme de 9 de octubre de 2.003, dictada en el procedimiento ordinario 388/2002 .
Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición exclusivamente por la Sra. Cecilia , fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas laspartes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 30 de mayo de 2.007. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada, pues, como en ella se indica, existe un acto administrativo que habilita la actuación interesada, con apariencia de legalidad, habiendo puesto de manifiesto el Ayuntamiento, mediante testimonio del expediente, la negativa de la actora, según resulta de la correcta notificación del señalamiento para la ejecución del derribo por vía subsidiaria (folio 178) y del acta levantada el 26-4-06 (179), constando la incomparecencia de la actora para permitir el acceso a la finca de los funcionarios, en definitiva para la ejecución de lo acordado en una sentencia judicial firme.
Auto que contiene todos los requisitos legal y jurisprudencialmente fijados, entre los cuales la secuencia temporal de la actuación y la identificación del interesado, que no es otro que la apelante, parte en el proceso en que la sentencia se dictó, pese a que ahora pretenda alegar ex novo una relación arrendaticia de tercero, nueva y más o menos velada, que en ningún caso puede obstar la actuación de que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La autorización judicial de entrada como resolución judicial
...a la Administración. Deben sumarse a las anteriores resoluciones, las SSTSJ de Cataluña 300/2006, de 29 de marzo (JUR 2007/196872); 579/2007, de 19 de junio (JUR 2007/311424); 386/2009, de 28 de abril (JUR 2009/393181); la STSJ de Castilla-La Mancha 70/2006, de 24 de abril (JUR 2006/167016)......