STSJ Cataluña 3863/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:5828
Número de Recurso5341/2006
Número de Resolución3863/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3863/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por NOU RIPOLL SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 9.11.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 503/2005 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Juan María y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.6.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.11.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Fidel Y OTROS contra NOU RIPOLL S.L. Y FOGASA, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de los actores a percibir el salario anual equivalente a 365 días, en la forma en que venían percibiéndolo con anterioridad a Enero de 2004, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo ABSOLVER al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Juan María ha venido prestando servicios, bajo la dependencia de la empresa demandada, con una antigüedad de 29.09.1976, con la categoría profesional de Ayudante Contramaestre.

SEGUNDO

Don Fidel ha venido prestando servicios, bajo la dependencia de la empresa demandada, con una antigüedad de 06.05.1985, con la categoría profesional de Contramaestre.

TERCERO

Don Jose Augusto ha venido prestando servicios, bajo la dependencia de la empresa demandada, con una antigüedad de 20.09.1976, con la categoría profesional de Ayudante contramaestre.

CUARTO

Don Andrés ha venido prestando servicios, bajo la dependencia de la empresa demandada, con una antigüedad de 01 .01 .1985, con la categoría profesional de Jefe de Fábrica.

QUINTO

Don Íñigo ha venido prestando servicios, bajo la dependencia de la empresa demandada, con una antigüedad de 05.11.2001, con la categoría profesional de Contramaestre.

SEXTO

La empresa NOU RIPOLL S.L remitió sendas cartas a Don Juan María , Don Andrés , Don Jose Augusto y Don Fidel , en los siguientes términos, especificando para cada uno de ellos, la categoría profesional y antigüedad reflejadas en los Hechos Probados 1 a 5:

"Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos que a partir de la jornada del próximo día 16 de Noviembre de 2001, pasará usted a integrarse en la plantilla de esta empresa, por habernos subrogado en Ia relación laboral que usted mantenía con la anterior empresa RATIERE S.L.

Le comunicamos que la citada subrogación se produce respetándole todos sus derechos laborales adquiridos en la anterior empresa concretamente:

categoría profesional:

antigüedad:

Rogamos firme la presente en prueba de recepción ".

SEPTIMO

La empresa RATIERE S.L remitió sendas cartas a Don Juan María , Don Andrés , Don Jose Augusto y Don Fidel , en los siguientes términos:

"Señor:

Por medio de la presente le comunicamos que, a la finalización de la jornada del próximo día 15 de Noviembre de 2001, quedará rescindida la relación laboral con esta empresa y causará baja en la misma, por haberse subrogado en su relación laboral, a partir de Ia citada fecha la empresa NOU RIPOLL S.L, pasando usted a integrarse en su plantilla de trabajadores, respetándole ésta última todos sus derechos y obligaciones que mantenía en la actualidad frente a nuestra entidad.

Rogamos firme la presente en prueba de recepción."

OCTAVO

Los demandantes venían percibiendo su salario base, mejoras voluntarias, y demás emolumentos salariales a razón del número de días de que ,contaba el mes a abonar, es decir, 365 días al año, siendo que en Enero de 2004, la empresa demandada pasó a abonar los salarios a razón de 30 días mensuales, totalizando un salario anual de 360 días, en vez de los 365 que venían...

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