STSJ Cataluña 3448/2007, 10 de Mayo de 2007
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
| Ponente | ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ |
| ECLI | ES:TSJCAT:2007:5266 |
| Número de resolución | 3448/2007 |
| Fecha | 10 Mayo 2007 |
| Recurso número | 9251/2006 |
| Categoría | contratos temporales,Contrato laboral,Convenio colectivo |
SENTENCIA núm. 3448/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telégrafos, S.A.E. y Rodrigo + 211 más frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 25 de Mayo de 2005 dictada en el procedimiento nº 904/2004 y siendo recurrido Rodrigo + 211 más. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.
Con fecha 28 de Diciembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación de derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de Mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda presentada por los actores que se relacionan al final, contra Correos y Telégrafos, S.A.E. declaro que los relacionados tienen la antigüedad que se les señala a los efectos del complemento de antigüedad regulando en el art. 60.b. 1 del Convenio Colectivo en vigor desde el 1-03-03 , y, en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración al abono a los actores del complemento de antigüedad que corresponda a la fecha asignada a cada uno".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Los actores han prestado sus servicios para la demandada Correos y Telégrafos, S.A.E. con la categoría y mediante la sucesiva contratación temporal que recoge en autos y que por su desmesurada extensión se da por reproducido la relación obrante en el expediente administrativo.
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- Las partes han manifestado su conformidad con la relación de contratos expedida por la empresa así como con el importe del trienio señalado en el hecho segundo de la demanda.
-
- El Convenio colectivo propio de la empresa demandada vigente hasta el 1-3-03 (BOE de 4-11-99) establecía en su art.86 lo siguiente: "Todos los trabajadores regulados por este Convenio percibirán en concepto de antigüedad trienios cuya cuantía mensual se refleja en las tablas salariales anexas. Este complemento se devengará desde el día primero del mes en que se cumpla cada trienio y en ningún caso podrá exceder del 60% del salario base".
El Convenio de la misma empresa con vigencia desde el 1-3-03 hasta el 31-12-04 (B.O.E. de 13-2-03) establece a su art.60.b 1 ) que " A partir de la entrada en vigor del presente convenio se reconoce a todos los trabajadores fijos, así como a los eventuales en el ámbito de un mismo contrato de trabajo, un complemento de antigüedad (trienios) en las cuantias reflejadas en las tablas salariales del anexo I dichos trienios se devengarán a partir del primero del mes en que se cumplan tres o múltiples de tres años continuados de relación laboral, durante los cuales se deberán prestar servicios efectivos".
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- En fecha 19-1-04 se celebró el acto de conciliación sin efecto.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizaron dentro de plazo, que formalizaron dentro del plazo y a las que se dió traslado, lo impugnaron dichas partes respecto al recurso del otro, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Un número considerable de trabajadores temporales de la demandada CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E., presentó demanda en reclamación del complemento de antigüedad (diferencias) contraida al periodo de 1º de enero a 31 de diciembre de 2003. Es de resaltar que en dicho periodo estuvieran vigentes dos sucesivos convenios colectivos de empresa: uno, del año 1.999, vigente hasta el 28 de Febrero de 2003; otro, de 2003, vigente el resto del periodo objeto de reclamación. La sentencia de instancia lleva fecha de 25 de mayo de 2005 ; y mereció dos Autos de Aclaración, sucesivamente de 5 de mayo y de 22 de mayo de 2006 .
La tesis principal de la demanda era: a) que debían ser equiparados a los trabajadores fijos: b) que había que reconocer continuidad a los sucesivos contratos de los demandantes, sin que los intervalos entre dichos contratos supusieran interrupción, excedieran o no dichos intervalos de los 20 días hábiles de caducidad de la acción despido.
La sentencia de instancia -que se caracteriza por la excesiva brevedad de su fundamentación jurídica - según es inteligible de su motivación fáctica y jurídica, hizo una distinción respecto del periodo desde 1º de marzo de 2003, respecto de los dos meses anteriores: de modo que - en puridad por aplicación ambos convenios sucesivos - desde 1º de marzo de 2003 - se tenía en cuenta en cada caso el último contrato temporal formalizado, que respecto del anterior, la correspondiente interrupción no excediera de dicho plazo de caducidad de la acción del despido. Aplicando un tratamiento distinto a los dos meses iniciales de dicho periodo, por a) haber regido convenio diferente. b) según parece, porque - Ex hecho probado 2º - "los actores presentan varias sentencias por las que se les reconoció su derecho al percibo del plus de antigüedad en aplicación del Convenio Colectivo en vigor".
En consecuencia, estimó en parte la demanda, con resultados totales que se relacionan "en negrita" en la última columna Ex folios 13 y siguientes de los autos. A señalar que aparte del número considerable de actores, al que más se le reconoce - "estimación en parte de la demanda" - lo es por cuantía superior a las antiguas 300.000 ptas.: ni se planteó ni es planteable el acceso de la sentencia de instancia al recurso de suplicación.
Y contra la sentencia de instancia se alzan en suplicación ambas partes...
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ATS, 28 de Enero de 2009
...estimada por la sentencia de instancia y dicho pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal superior de Justicia de Cataluña de 10 de mayo de 2007 que desestima el recurso de las dos partes litigantes que recurren en casación para la unificación de Según ha reiter......