STSJ Cataluña 478/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2007:5135
Número de Recurso1058/2003
Número de Resolución478/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 478

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1058/2003, interpuesto por XAVIER CORTES JUVILLA, S.L., representado por el Procurador ANNA CAMPS HERREROS, contra T.E.A.R.C. representado por el ABOGADO DEL ESTADO y GENERALITAT DE CATALUNYA , representado por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Srª. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ANNA CAMPS HERREROS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 14 de noviembre de 2002, desestimatoria de la reclamación núm. 25/483/00, deducida frente al acuerdo dictado por la oficina liquidadora de Balaguer de fecha 27 de marzo de 2000, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación A-3003/1991-1, por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia del otorgamiento, mediante escritura pública de 24 de noviembre de 1999, de un préstamo hipotecario destinado a la construcción de viviendas protegidas sitas en la calle Molí del Compte número 27, calle Almatá número 46, 48 y 50 de la localidad de Balaguer.

La resolución impugnada declara que la exención fiscal prevista en el art. 45.I B) 12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , por el que se aprueba el Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, resulta aplicable a diferentes negocios jurídicos relacionados con las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial (VPO), reguladas por el RDL 31/1978, de 31 de octubre, no respecto de otras figuras jurídicas, tales como viviendas de precio tasado, viviendas protegidas o cualquier otra modalidad que pueda prever la Administración competente en materia urbanística con finalidades de fomento y protección social, como en el caso enjuiciado, relativo a viviendas protegidas sometidas al régimen jurídico del art. 8 del Decret 201/1998, de 30 de julio , y acogidas los beneficios financieros previstos en el Real Decreto 1186/1998, que regula las actuaciones protegidas en el período 1998-2001 .

La representación actora alega, como fundamentales motivos de impugnación:

  1. Que la Generalitat de Catalunya otorgó la categoría de viviendas protegidas a las antes mencionadas sitas en la localidad de Balaguer, al amparo del Decreto 201/1998, de 30 de julio, cuyo art. 4 recoge la definición genérica de viviendas de protección pública, englobando las viviendas de protección oficial y las viviendas protegidas (arts. 5 y 6 ).

  2. Que la disposición transitoria decimosegunda de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales para 1997 , preceptúa que las bonificaciones fiscales y tipos impositivos que se aplican a las viviendas de protección oficial se aplicarán también a aquellas que, con protección pública, dimanen de la legislación propia de las Comunidades Autónomas, siempre que los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes o usuarios no excedan de los establecidos para las referidas viviendas de protección oficial.

SEGUNDO

El art. 45.I.B) 12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al regular los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el art. 1 de la citada Ley , preceptúa que estarán exentas:

"La transmisión de solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial; las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos y contratos relacionados con viviendas de protección oficial en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados; la primera transmisión "inter vivos" del dominio de las viviendas de protección oficial, siempre que tenga lugar dentro de los seis años siguientes a la fecha de su calificación definitiva; los préstamos hipotecarios o no, solicitados para su construcción antes de la calificación definitiva; la constitución, ampliación de capital, fusión y escisión de sociedades cuando la sociedad resultante de estas operaciones tenga por exclusivo objeto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 30955/2009, 23 de Noviembre de 2009
    • España
    • 23 Noviembre 2009
    ...no deben exceder de los establecidos para las viviendas de protección oficial, por lo que como señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3 de mayo de 2007, la cuestión controvertida deberá centrarse en determinar el posible exceso en los parámetros establecidos pa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR