STSJ Cataluña 5444/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:4676
Número de Recurso3354/2007
Número de Resolución5444/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5444/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Hospital Clinic i Provincial de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 15 de Enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 867/2006 y siendo recurrido/a Soledad . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-11-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15-1-07 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dña. Soledad contra la empresa Hospital Clínic i Provincial de Barcelona, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la demandante y condeno a la demandada a readmitirla inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían con anterioridad o, a elección d de la propia demandante, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le abone la indemnización de 5.149 ,10 euros,más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 6-10-06, hasta la de dicha notificación de esta sentencia, le abone la indemnización de 5.149 ,10 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido,6-10-06, hasta la de dicha notificación en cualquier caso, a razón de 54,88 euros diarios. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) La demandante acredita haber prestado servicios en la entidad demandada con las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 6-9-04, categoría de auxiliar administrativa y salario de

    1.646,45 euros mensuales brutos, con inclusión de pagas extras. (Es un hecho no controvertido entre las partes, que resulta de la demanda y del reconocimiento expreso de la misma por la demandada en estos extremos en el acto del juicio).

  2. ) La relación entre las partes se estableció mediante un contrato de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de una obra o servicios determinado, siendo el objeto del mismo "dar soporte administrativo, con motivo de la puesta en marcha del programa de la Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria y de Corta Estancia". (Es también un hecho no controvertido entre las partes, que resulta d ela valoración de sus propias posiciones y del documento obrante a los folios 55-56 y 137-138).

  3. ) La Cirugía Mayor Ambulatoria y de Corta Estancia es una actividad normal, habitual y diaria en la empresa. (Resulta de la confesión de la demandada).

  4. ) El soporte administrativo a dicha Unidad o Servicio médico es una tarea ordinaria y habitual dentro de la actividad normal de la empresa. (Resulta de la valoración de las posiciones mantenidas por las partes).

  5. ) La demandada comunicó a la demandante mediante carta de fecha 6-10-06, obrante a los folios 61 y 139, cuyo contenido se da por reproducido, la extinción del contrato por "cumplimiento del objeto" del mismo. (Es un hecho pacífico, que resulta de las posiciones coincidentes de las partes al respecto y del referido documento).

  6. ) La empresa Hospital Clínic i Provincial de Barcelona rige las relaciones laborales con sus empleados por Convenio Colectivo propio de empresa, en cuyo art. 72 se dispone: "En caso de sentencia firme en que se declare expresamente la improcedencia del despido, la opción por la reincorporación al trabajo o por la indemnización corresponde siempre al trabajador". (DOGC de 19- 12-02 y 27-9-06 y folios 87-124 y 210-235).

  7. ) No consta que la actora ostentara en la fecha de extinción del contrato, ni con anterioridad, cargo de representación legal o sindical.

  8. ) Agotó sin éxito el trámite de conciliación administrativa. (Folio 4).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente...

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