STSJ Cataluña 5068/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:4405
Número de Recurso2945/2007
Número de Resolución5068/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5068/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por U.T.E. COMSA MORROT frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 24 de octubre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 694/2005 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Juan Ignacio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda promovida por Juan Ignacio debo declarar y declaro la nulidad del despido, condenando a UTE COMSA MORROT a la readmisión inmediata y regular del actor con abono en todo caso de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de efectos de despido 1 de diciembre de 2005 hasta que la readmisión tenga lugar, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

Primero

Que Juan Ignacio presta servicios para la empresa demandada UTE COMSA MORROT desde 6-3-2002, folio 143 y ss 361, 362, ostentando la categoría profesional de jefe de equipo con un salario bruto de 2.521,81 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.

Segundo

Que en fecha 28-10-2005 se le envió al actor mediante burofax pliego de cargos obrante en los folios 372 y ss a los que íntegramente me remito. El referido burofax fue recibido por el actor el posterior 7 de noviembre.- folio 375. El día 28 de octubre le fue comunicado al Delegado de CCOO y, mediante burofax de dicho mismo día se remitió al delegado de UGT que fue debidamente entregado el 29 de octubre de 2005.- folios 378 y ss-.

Tercero

Que el actor ante el anterior pliego de cargos evacuó las pertinentes alegaciones comunicándolas a la empresa demandada el 8 de noviembre de 2005.- folios 382 y ss-.

Cuarto

Que en fecha 25 de noviembre de 2005 la empresa demandada remitió burofax al actor, folio 389, comunicándole la carta de despido obrante en los folios 390 y ss, burofax que fue recepcionado por el actor el 1 de diciembre de 2005.- folio 396- El tenor de la carta de despido es el siguiente:

" Muy Sr. nuestro:

Una vez concluido el Expediente Contradictorio que le fue incoado, lamentamos poner en su conocimiento que esta Empresa ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO, cuya sanción cumplirá con efectos a partir de la fecha de la presente, por haberse evidenciado la comisión por su parte dé la siguiente falta laboral de carácter muy grave, consistente en:

El día 2 de septiembre pasado, hacia las 3,30h. de la madrugada, se personó Vd., acompañado del también trabajador de la empresa Sr. Felix , en las oficinas de Comsa Rail Transport, sitas en la estación ferroviaria de Can Tunis de Barcelona.

El motivo inicial de la visita era el de entregar a un compañero de trabajo un impreso de afiliación sindical, así como una copia del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias. Acto seguido, como ya había hecho el día 8 de julio precedente, volvió a aludir a la marcha de la empresa COMSA y a la entrada de la también empresa SLISA en la estación de Can Tunis, solicitando opinión a sus compañeros al respecto y preguntándoles en cuál de las dos empresas querían continuar trabajando para, finalmente, decirles: "Estoy aquí para hacerle el trabajo sucio a SLISA".

Al responderle su compañero, Sr. Juan Ramón , que se sentía muy a gusto en la empresa COMSA, Vd. les dijo a los presentes: " Entonces, ¿qué le digo a SLISA?, ¿pueden hablar con vosotros?. Tened presente que COMSA ha hecho todo el trabajo duro, que luego se lo quitarán y entrará definitivamente SLISA y ¿entonces qué?.SLISA preferiría contar con vosotros y, si se os tiene que mejorar algo, se mejora".

Su compañero, Sr. Marcos , que había estado presente en la reunión que se celebró el día 8 de julio anterior, quedó desconcertado por lo allí tratado y, a tenor de sus reincidentes manifestaciones, optó por entregarle posteriormente copia de. su hoja de salarios, quedando pendiente de. la eventual oferta que le viniera por parte de SLISA. Finalmente, en concreto el día 22 de septiembre pasado, el Sr. Marcos cesó voluntariamente en la empresa y, a día de hoy, trabaja en SLISA.

Su proceder constituye una injustificable reiteración de lo acaecido ya con anterioridad (8 de julio precedente), hecho por el cual fue reprendido (extremo reconocido por Vd. en su escrito de descargo en el Expediente Contradictorio incoado) lo cual evidencia una actitud de transgresión de la buena fe contractual (deslealtad hacia su empresa frente a la competencia, al anunciarse como interlocutor de aquélla, cuando es trabajador de ésta)

Por ello, al amparo del contenido de los arts. 75.4.c) y 76.4.b) del vigente XIX Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, en relación con el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores , se le impone la sanción a que se ha hecho alusión al comienzo de la presente y con los efectos igualmente señalados.

Se da cuenta de la sanción a los Delegados de Personal, así como a la Sección Sindical de U.G.T, al constar su afiliación a dicho Sindicato."

Quinto

Qúe en fecha 9 de diciembre de 2005 el actor comunica a la empresa UTE COMSA MORROT que desde el pasado 24 de noviembre de 2005 viene prestando servicios en la empresa Marcil SA.- folio 141-. El actor ya había prestado servicios para dicha empresa haciendo cestas de navidad enanteriores años, en los meses de noviembre, diciembre y enero.- manifestaciones del actor no contradichas, folio 139-

Sexto

Que en fecha 17 de enero de 2006 el actor remite nueva comunicación aclarando que la anterior y referida en el anterior ordinal lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Enero de 2012
    • España
    • 18 Enero 2012
    ...recurre el actor ejecutante en casación para la unificación de doctrina aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 5 de julio de 2007 (R. 2945/2007 ), que desestima el recurso de suplicación de la empresa demandada y confirma la dictada en la insta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR