STSJ Cataluña 276/2007, 13 de Abril de 2007
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:2332 |
Número de Recurso | 1425/2003 |
Número de Resolución | 276/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 276/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO BERLANGA RIBELLES
MAGISTRADOS
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a trece de abril de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Vicente , representado por el Procurador de los Tribunales D. Lluc Calvo Soler, y asistido de Letrado, contra la Administración demandada DIRECCIÓ GENERAL DE CARRETERES, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administracióndemandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El demandante impugna la desestimación por silencio de la reclamación formulada ante la Dirección General de Carreteras de la Generalidad de Cataluña, formulada el 17 de septiembre de 2002, en reclamación de 988,26 euros, por los hechos acaecidos el 9 de diciembre de 2001, sobre las 11.30 horas cuando el demandante conducía su vehículo matrícula W-....-WKL , por la carretera C-31 de Palafrugell a Regencos, en el término municipal de Palafrugell y al llegar al punto kilométrico 337, de improviso apareció un jabalí descontrolado en medio de la calzada sin que el actor pudiera evitar la colisión con el mismo. Seguidamente otro vehículo, matrícula JO-....-JY pisó al animal que estaba en medio de la calzada. La colisión produjo daños en el vehículo.
La responsabilidad se fundamenta en la omisión por la Administración demandada por no mantener la vía en condiciones de seguridad, art. 139 del Reglamento General de Circulación , aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero , ya que la carretera no se encontraba vallada.
La Administración, acepta en su exposición de hechos que se produjera la colisión del vehículo del demandante con el jabalí que irrumpió de forma inesperada en la vía, si bien añade que, seguramente, procedía del coto privado de caza Pals- Regencós....
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