STSJ Cantabria 54/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2007:960
Número de Recurso216/2006
Número de Resolución54/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00054/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta .

Dª Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Clara Penín Alegre

Dª María Josefa Artaza Bilbao

En la Ciudad de Santander, a veintiséis de Enero de 2007.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 216/06 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de Santander de fecha seis de Marzo de dos mil seis, por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la procurador Dª María González Pinto Coterillo y defendido por el letrado D. Calixto A. del Pozo así como por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA), representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte apelada DOÑA Montserrat representada y defendida por el letrado Dª Ana María Uria Pelayo. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación se interpusieron los días 31 de Marzo de 2006 y 12 de Abril del mismo año, respectivamente contra la Sentencia dictada de fecha 6 de Marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de Santander , que en su Fallo establece: "Estimo el presente recurso contencioso-administrativo, anulo los actos impugnados y declaro el derecho de la demandante a obtener la autorización inicial de residencia y trabajo que fue denegada. Sin condena en costas".

SEGUNDO

De los recursos de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala desestimar íntegramente los Recursos de Apelación formulado frente a la Sentencia de fecha de fecha 6 de Marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de Santander .

TERCERO

En fecha 23 de Mayo de 2006 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 18 de Enero de 2007 , en que efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada de fecha 6 de Marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de Santander , que en su Fallo establece: "Estimo el presente recurso contencioso-administrativo, anulo los actos impugnados y declaro el derecho de la demandante a obtener la autorización inicial de residencia y trabajo que fue denegada. Sin condena en costas".

SEGUNDO

El objeto revisor de esta Jurisdicción contenciosa-administrativa lo es la conformidad al Ordenamiento Jurídico o no, de dos actos administrativos impugnados por la recurrente-apelada y que, son la Resolución de la Alcaldía de Santander de fecha 17 de Mayo de 2005, por la que se desestimo la solicitud de empadronamiento cursada por la misma y la Resolución de 2 de Septiembre de 2005, que desestimo el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de la Delegación de Gobierno en Cantabria, de fecha 8 de Junio de 2005, por la que se le denegó la solicitud de autorización inicial de de residencia y trabajo solicitada asimismo.

TERCERO

Como ya hemos dicho en anteriores ocasiones similares la controversia planteada pivota sobre el proceso de regularización excepcional de extranjeros contemplado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que desarrolla reglamentariamente las disposiciones de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , y más específicamente sobre el contenido y alcance tanto de la Orden 140/2004, de 2 de febrero, que aborda las normas procedimentales conforme a las cuales debe llevarse a cabo áquel y de la Resolución de 14 de abril de 2005, cuyas disposiciones han sido directamente aplicadas en el supuesto de autos.

La finalidad de la misma no es otra que proporcionar a los Ayuntamientos los criterios para la expedición de certificaciones padronales que acrediten la residencia del extranjero en España con anterioridad al día 8 de agosto de 2004, por cuanto que sólo podían acogerse al proceso de normalización aquellos extranjeros que figuraran empadronados con al menos seis meses de antelación al día 7 de febrero de 2005, tal y como dispone el art. 2.a) de la Orden 140/2005, de 2 de febrero , fijando dicha Resolución de 14 de abril de 2005 los documentos a través de los cuales puede el extranjero acreditar en sus solicitudes de certificaciones patronales la residencia anterior a 8 de agosto de 2004, de tal manera que el Ayuntamiento puede denegar la certificación de inscripción patronal si no se acompañan por el interesado cualquiera de los documentos previstos en el apartado II de aquélla.

CUARTO

Partiendo de la común opinión de todas las partes de que la Resolución de 14 de abril de 2005 no es una mera directriz interna del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local sino que ostenta el carácter de norma jurídica que afecta a la generalidad de los extranjeros que deseen acogerse al procedimiento de regularización, en cuanto que señala las condiciones del mismo y desarrolla previsiones contenidas en las normas legales y reglamentarias a que anteriormente hemos hecho referencia, la Sentencia apelada entiende que el Anexo II de dicha norma jurídica conculca derechos constitucionalmente reconocidos, a saber, el Art. 24.2 de la CE , que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y su corolario más directo, el derecho a la prueba , al haber sido acotados los documentos que el extranjero puede aportar en orden a acreditar su residencia en España con anterioridad al día 8 de Agosto de 2004, lo que, a su juicio constituye una indebida limitación de los medios de prueba que el interesado puede esgrimir en el seno de un procedimiento administrativo a efectos de probar el hecho que la Administración exige y al cual anuda la obtención de un determinado efecto, en este caso, poderse acoger al procedimiento de normalización, con la consiguiente obtención de permiso de residencia y trabajo en nuestro país.

QUINTO

La cuestión relativa al contenido y alcance del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el Art. 24 de la CE y delimitación de su ámbito en el seno del procedimiento administrativo ha sido abordada en numerosas ocasiones tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional, enorden a determinar si la restricción de medios de prueba en áquel entrañaba o no una vulneración del derecho constitucional antes indicado, señalando la doctrina del máximo Interprete de nuestra Primera Norma en su sentencia 18/81, de 8 de Junio lo siguiente:

"los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho, administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, tal y como refleja la propia Constitución..." y "los principios esenciales reflejados en el art. 24 de la Constitución en materia de procedimiento han de ser aplicables a la actividad sancionadora de la Administración" y en el Fundamento 5 de su sentencia 42/89, de 16 de febrero vuelve a recordar que las garantías del art. 24 de la Constitución, referidas a la tutela judicial efectiva, no pueden trasladarse sin más a las actuaciones administrativas, salvo que éstas tengan una naturaleza sancionadora equivalente materialmente a las actuaciones propiamente penales. En los demás casos, ... la defensa de los derechos e intereses legítimos en el procedimiento administrativo es una cuestión que ha de resolverse por los órganos de la jurisdicción...

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