STSJ Asturias 3066/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3607
Número de Recurso3326/2006
Número de Resolución3066/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03066/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

N.I.G: 33044 34 4 2006 0103451, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 3326/2006

Materia: DIFERENCIAS SALARIALES

Recurrentes: Rosario , Maite y Eva

Recurrido: ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de OVIEDO DEMANDA 274/2006

SENTENCIA Nº: 3066/07

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ

DÑA. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

DÑA. MARÍA VIDAU ARGÜELLES

En Oviedo a seis de julio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3326/2006, formalizado por la Letrada Dña. NATALIA RODRÍGUEZ ARIAS en nombre y representa-ción de Rosario , Maite y Eva frente a la sentencia de 17 de julio de 2006 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de OVIEDO en sus autos 274/2006 seguidos a instancia de dichas recurrentes contra la ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS representada por el letrado Dn. ÁLVARO OREJAS CAMPA, sobre CRÉDITO RETRIBUTIVO, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dn. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala, y resultando de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos proba-dos se establecen los siguientes:

  1. - Las actoras prestan servicios por cuenta y orden de la Administración del Principado de Asturias, como personal laboral, adscritos a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales haciéndolo todas ellas con categoría profesional de auxiliar educador en el Centro Materno Infantil de Oviedo en la Unidad de Primera acogida en el turno de noches (de 22 a 8 horas), percibiendo la retribución correspondiente al grupo D.

  2. - En los turnos de mañana y tarde trabajan Educadores y Auxiliares educadores, y en el de noche sólo los últimos. En las reuniones del equipo educativo están presentes todos los educadores y un auxiliar educador en turno rotatorio, que es oído y participa en la toma de decisiones.

  3. - Las funciones que desempeñan las demandantes en el turno de noche son las propias de su categoría, atendiendo todas las incidencias que se produzcan, como los nuevos ingresos, trasladado a un centro sanitario, etc.

  4. - El convenio colectivo vigente, publicado el 26 de agosto de 2005, para el personal laboral de la administración del Principado de Asturias define al auxiliar educador como el trabajador que con el título de técnico o nivel académico equivalente, realiza bajo la dependencia de la persona responsable funciones de asistencia o tareas auxiliares referidas a la vida diaria en el centro y a la autonomía personal, siempre que no tengan carácter sanitario, en coordinación y siguiendo las directrices de los correspondientes profesionales.

  5. - El mismo convenio incluye a los educadores en el grupo B y los define como el trabajador que en posesión del correspondiente título académico expedido por un Centro Universitario legalmente facultado para ello es contratado en virtud de su titulación para ejercer funciones propias de su profesión y que además se deriven de la denominación y contenido de su puesto de trabajo. El convenio...

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