STSJ Asturias 2067/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2007:2286
Número de Recurso2251/2006
Número de Resolución2067/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2251/2006, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por el Letrado Don Félix Arnaez Criado en representación de la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, contra la sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 581 /2005, seguidos a instancia de D. Luis Miguel , representado por el Graduado Social D. Andrés Avelino García Prieto, asistido por la Letrada Dña. Carmen Rodríguez Valdés, frente a los organismos y la mutua recurrentes y al REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, representado por el Letrado D. Ignacio Eloy Sánchez López, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, Luis Miguel , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacido el día 26 de noviembre de 1976 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 como trabajador por cuenta ajena del Régimen General, vino desempeñando la actividad de futbolista profesional por cuenta del Real Madrid Club de Fútbol desde el 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 2001, estando al corriente de las cuotas.

    El día 2 de mayo de 1999 entró en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo como consecuencia de la rotura del ligamento cruzado anterior y menisco de rodilla izquierda mientras disputaba un partido del campeonato oficial de liga.

    Fue atendido por los servicios médicos de la Mutua La Fraternidad-Muprespa que cubría el riesgo correspondiente.

    Con fechas 17 de noviembre de 1999 y 3 de mayo de 2000 se produjeron sendas roturas de la plastia implantada, siendo sometido a reintervenciones, lo que ya le impidió la práctica del fútbol profesional.

  2. - El 30 de junio de 2001 finalizó su contrato con el Club, no volviendo a la actividad profesional y regresando a Asturias donde posteriormente empezó a trabajar como panadero.

    Se tramitó expediente de incapacidad permanente que finalizó por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid, de 30 de mayo de 2001, por la que se declaraba que Luis Miguel no estaba afectado de invalidez permanente. Dicha Resolución no fue recurrida.

    En diciembre de 2003, ya retirado de la actividad profesional de futbolista, se produjo rotura en asa de cubo del menisco interno de la rodilla izquierda, siendo intervenido quirúrgicamente.

  3. - Solicitó el día 17 de diciembre de 2004 iniciación de actuaciones en materia de incapacidad permanente para su profesión de futbolista, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de 23 de marzo de 2005 , por la que el actor no está afectado de invalidez permanente en grado alguno.

    Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, el día 6 de mayo, que fue desestimada por acuerdo del 19 de agosto, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso.

  4. - Los antecedentes, sucesivas intervenciones y conclusión final del proceso seguido como consecuencia del accidente laboral sufrido por el actor el 2 de mayo de 1999, se describen en el informe médico emitido por el Dr. Agustín , del Hospital Ruber Internacional, emitido el 5 de mayo de 2001 y que se transcribe:

    "paciente remitido por los Servicios Médicos del Real Madrid con el diagnóstico de rotura ligamento cruzado anterior rodilla izquierda.Cirugía artroscópica rodilla izquierda (19.05.99): meniscectomía y ligamentoplastia del L.C.A. con aloinjerto H-T-H.

    Cirugía artroscópica rodilla izquierda (17.11.99): rotura de la plastia del L.C.A a nivel de la escotadura intercondílea. Se realiza condiloplastia y nueva ligamentoplastia con aloinjerto H-T-H de Banco de Huesos, aprovechando el mismo túnel tibial y utilizando tornillos interferenciales.

    Cirugía artroscópica rodilla izquierda (03.05.00): se realiza extracción de los tornillos interferenciales de fémur y de tibia. Recambio de la plastia del L.C.A. con aloinjerto H-T-H de Banco de Huesos y nueva fijación con tornillos interferenciales.

    El paciente posteriormente a cada intervención quirúrgica realizó tratamiento rehabilitador y seguimiento de la evolución clínica en la ciudad deportiva del Real Madrid.

    Dadas las características y la gravedad de los traumatismos de los ligamentos de su rodilla, se le explicó al paciente el riesgo potencial que presentaba de sufrir una nueva rotura del L.C.A. y recomendándole la no reincorporación al deporte de élite. "

    Efectivamente el actor abandonó la práctica del fútbol entonces al quedar afectado de gonalgia casi constante y ligera claudicación.

  5. - La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 2.499'91 euros mensuales (12 mensualidades anuales) tope máximo para 2001 por el que efectivamente se cotizó.

  6. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta...

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