STSJ País Vasco 527/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2007:3970
Número de Recurso33/2006
Número de Resolución527/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 527/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a veintidós de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 33/06 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de de 14 de Junio de 2.005 .

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Alexander , representado por la Procuradora DOÑA MONICA DURANGO GARCIA y dirigido por el Letrado DON JOSE ABAD CASAS.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado DON ANTON MATURANA PEREZ.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11-01-06 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MONICA DURANGO GARCIA actuando en nombre y representación de DON Alexander , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de de 14 de Junio de 2.005; quedando registrado dicho recurso con el número 33/06.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 288 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia enbase a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15-10-07 se señaló el pasado día 18-10-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso se combate el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de de 14 de Junio de 2.005, dictado en la reclamación nº NUM001 , promovida en contra de Diligencia de Embargo de 15 de Julio de 2.004 del Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia dictada por 288,48 Euros, en concepto de multa impuesta por la Delegación de Tráfico de Alava en expediente NUM000 .

En el proceso, al igual que la vía económico-administrativa previa, se ha planteado la falta de válida notificación de la Providencia de Apremio, lo que le habría impedido recurrirla, cabiendo oponer tal motivo a fin de impugnar un acto posterior de ejecución como es la diligencia de embargo. Se argumenta en esta vía, que la notificación personal efectuada no reuniría los requisitos previos a la publicación en el B.O.B, pues los intentos se produjeron sin cumplir lo dispuesto en el articulo 59.2 LRJ-PAC, sobre días y horas distintos, sin separación horaria de 60 minutos, conforme a la doctrina del T.S en Sentencias de 28 de Octubre y 10 de Noviembre de 2.004 .

La representación en el proceso de la Administración Foral, después de reiterar los argumentos del T.E.A, alude al nuevo motivo de impugnación en el sentido de que la parte comenta la doctrina del T.S de manera enunciativa, pero sin conectarla con las circunstancias de hecho de este supuesto, no pudiendo quebrarse de este modo la presunción de legalidad de los actos administrativos.

SEGUNDO

La primera cuestión a examinar es la relativa al válido objeto de la pretensión que, como se ha dicho, ataca una mera diligencia de embargo en función de aspectos relativos al propio procedimiento de apremio seguido para realización del débito frente a la Hacienda Pública.

En efecto, las Providencias y Diligencias de Embargo en el procedimiento administrativo de apremio son concebidas por la jurisprudencia como, "acto ejecutivo de la inicial providencia de apremio", - así, STS. de 19 de Abril de 1.997, (Ar. 3.151 )-, y no son susceptibles, (en principio y salvo que corra riesgo el principio de defensa), de ser objeto de impugnación en sede contencioso- administrativa, pues, como dice la STS. de 8 de Mayo de 1.997, (Ar. 3.997 ), "decae también la posibilidad de admitir el recurso respecto a las diligencias de embargo, al ser meros actos ejecutivos de dicha providencia, cuya suerte aparece plenamente vinculada a ella cuando los motivos de su impugnación no son distintos a los que sirven para combatir el acto ordenando la ejecución del que traen causa".

En consecuencia, hay que entender que el Embargo, y la actividad formal y material misma que le sigue hasta la realización de los bienes del deudor, se encuentran en relación de actos ejecutivos sucesivos que no posibilitan normalmente el juego independiente del mecanismo impugnatorio de haber tomado conocimiento formal del procedimiento de apremio el sujeto pasivo, ya que, ...

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